NAVITRANS DE ARGENTINA SA C/ LEDESMA MARIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Navitrans de Argentina SA promovió cobro ejecutivo contra Mario Daniel Ledesma por la suma de $102.644.977,50 derivada del incumplimiento de dieciocho cheques. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con liquidación de intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires e impuso costas al demandado vencido.
Quién demanda: Navitrans de Argentina SA
¿A quién se demanda?
Mario Daniel Ledesma
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 ($102.644.977,50), derivada del incumplimiento de dieciocho cheques girados en fechas: 18/10/2025, 12/11/2025, 14/11/2025, 12/12/2025, 17/12/2025, 15/01/2026, 10/02/2026, 12/03/2026, 14/04/2026, 28/08/2025, 12/09/2025, 23/12/2025, 26/11/2025, 27/10/2025, 26/09/2025 y 28/07/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando que se lleve adelante hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle USPALLATA, 5766, MORENO [...], désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)." "En cuanto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora, y respecto de cada uno de los cheques que se ejecutan [...] y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022)." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: