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BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ ALVEZ VELAZQUEZ DEUSIMA DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop Coop. Ltdo. promovió cobro ejecutivo contra Deusima del Valle Alvez Velázquez por resúmenes de tarjeta de crédito. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $325.045,28 más intereses, desestimando el pedido de actualización monetaria por tratarse de deuda dineraria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Credicoop Coop. Ltdo. Demandado: Deusima del Valle Alvez Velázquez Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por falta de pago de resúmenes de tarjeta de crédito. La demandada fue intimada de pago en su domicilio (Avda. Miero 31, Moreno) y no comparecio conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal. Decisión del Tribunal: El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $325.045,28 con más los intereses a liquidarse según las pautas establecidas. Se impusieron las costas al accionado vencido. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle AVDA. MIERO 31, MORENO, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." Respecto a la actualización monetaria: "Por lo expuesto, no encontrándose el caso de autos dentro de los presupuestos indicados anteriormente por tratarse de una deuda dineraria y no de una de valor, corresponde desestimar el pedido de actualización monetaria que se solicita, lo que así adelanto, puesto que en los presentes actuados estamos ante una pretensión derivada de la falta de pago de resúmenes de tarjeta de crédito. En tal supuesto, rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el cartular o en un contrato." Sobre los intereses: "En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -04/11/2022 Y 09/11/2022
- y hasta el efectivo pago."

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