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ICETA SILVIA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de Silvia Susana Iceta. El Tribunal declaró herederos a los hijos y cónyuge de la causante, reconociendo derechos sobre bienes propios y gananciales según corresponda.

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Quién demanda: José Miguel Capittini, María Cecilia Capittini, Diego Martín Capittini y Cora Lucrecia Capittini, representados por la Dra. Lucrecia Irene Lohidoy.

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento universal de sucesión ab intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión de Silvia Susana Iceta (D.N.I. 11.170.421), fallecida el 1 de febrero de 2026 en Azul, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Silvia Susana Iceta, la suceden en carácter de herederos sus hijos Cora Lucrecia Capittini, Diego Martín Capittini y María Cecilia Capittini, y su cónyuge José Miguel Capittini, en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga al cónyuge sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales para dictar la declaratoria de herederos. En primer lugar, acreditó el fallecimiento de la causante con la copia autenticada del acta de defunción. Seguidamente, verificó la existencia del vínculo matrimonial mediante acta de matrimonio celebrada el 26 de octubre de 1979 en Azul, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, acreditó el nacimiento de los tres hijos del matrimonio: Cora Lucrecia Capittini (26 de noviembre de 1980), Diego Martín Capittini (18 de septiembre de 1983) y María Cecilia Capittini (3 de octubre de 1984), todos nacidos en Azul. El Tribunal constató que se cumplió con la publicación de edictos ordenada conforme lo previsto por el artículo 734 inciso 2do. del C.P.C., habiéndose publicado en medios de comunicación y en las redes sociales oficiales (Facebook, Twitter e Instagram del juzgado). El plazo resultante de tal publicación se encontraba vencido al momento de la resolución. Asimismo, obraban en autos oficios del Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social, debidamente informados. Se omitió la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal, conforme a criterio previamente establecido por el Ministerio Público en casos análogos. La resolución se dictó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2424, 2426, 2433 y 2435 del Código Civil, artículo 7 del C.P.C. y artículos 735, 737 y concordantes del C.P.C.

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