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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PCIA DE BS.AS. C/ ROCCO MARIA JOSE S/ APREMIO

La Caja de Previsión demandó por apremio al ejecutado por deuda previsional. El tribunal condenó al demandado al pago de la obligación expresada en galenos, reconociendo la naturaleza de obligación de valor y disponiendo su liquidación al momento del efectivo pago. ---

Apremio Obligacion de valor Galenos Deuda previsional Caja de prevision Liquidacion al momento del pago Principio de congruencia Indicador salarial Intereses moratorios Ejecucion forzada

Quién demanda: Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rocco Maria Jose (D.N.I. nro. 24449454)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de deuda previsional que asciende a Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Dos con Dieciocho Galenos (Gls. 5.942,18).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar al apremio, condenando al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado en la unidad de medida "galenos", más intereses moratorios, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal reconoce la naturaleza de la obligación como "obligación de valor", tal como se desprende del análisis jurisprudencial citado: "...se anticipa que nos encontramos ante una deuda de valor. Las obligaciones de valor han sido reconocidas por la doctrina y jurisprudencia hace mucho tiempo, pero sin recepción en la codificación hasta el reconocimiento que han tenido en el Código Civil y Comercial (Ley 26.994, art. 772)." Respecto a la metodología de cálculo, el tribunal sostiene: "En las deudas de valor el acreedor tiene derecho a exigir un valor o utilidad destinado a compensar la prestación o a resarcir el daño sufrido. Es verdad que el pago se hará finalmente en dinero; pero lo debido no es una cantidad de éste, sino un valor que habrá que medir en moneda." El tribunal enfatiza que "el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones" (C.S.J.N., "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios"). Finalmente, el tribunal concluye que "la sentencia de trance y remate debe ser expresada en la unidad de medida 'galenos', puesto que ello generaría la nulidad del pronunciamiento por resultar violatorio del principio de congruencia", debiendo liquidarse el valor de la obligación al momento del efectivo pago, conforme a jurisprudencia de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. ---

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