LIZARRALDE MARIANA FERNANDA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde tres menores fueron embestidas por camioneta que circulaba en contramano. El Tribunal condenó a los demandados al 80% de responsabilidad, otorgando indemnización de $28.288.000 por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos médicos, rechazando la exclusión de cobertura invocada por la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mariana Fernanda Lizarralde, en representación de sus hijas menores Melanie Mailen Rodríguez (14 años), Mia Esperanza Rodríguez (13 años) y Melinda Andrea Rodríguez (3 años).
Demandados: José Antonio Suárez (conductor), Federico Iván Farías (propietario del vehículo) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).
Objeto del reclamo: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de marzo de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, en calle Combate Paraguil de General La Madrid. Las tres niñas circulaban en una bicicleta cuando fueron embestidas por una camioneta Chevrolet D10 dominio TEW-305 que remolcaba una limpiadora de semillas marca Blomar modelo MB10, conducida por José Antonio Suárez en contramano. Como consecuencia del siniestro: Melinda Andrea sufrió fractura y traumatismo encéfalo craneano grave, hematoma parietal, fractura de costilla, perforación pulmonar, traumatismo de tórax e internación prolongada en terapia intensiva; Mia Esperanza sufrió escoriaciones múltiples y traumatismo de tórax; Melanie Mailen sufrió fractura de muñeca.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo responsabilidad concurrente: 80% a cargo de José Antonio Suárez, Federico Iván Farías y la aseguradora (respecto de la limpiadora de semillas), y 20% a cargo de las propias menores por su conducta de circular tres en una bicicleta adulta en horario nocturno por calle de tierra.
Condena total: $28.288.000 distribuidos de la siguiente forma:
- Melinda Andrea Rodríguez: $18.816.000 (equivalente al 80% de $23.520.000 compuesto por: $15.000.000 incapacidad sobreviniente, $1.920.000 tratamiento psicológico, $6.000.000 daño moral, $600.000 gastos médicos/traslado)
- Mia Esperanza Rodríguez: $4.736.000 (80% de $5.920.000: $1.920.000 tratamiento psicológico, $4.000.000 daño moral)
- Melanie Mailen Rodríguez: $4.736.000 (80% de $5.920.000: $1.920.000 tratamiento psicológico, $4.000.000 daño moral)
Fundamentos principales de la decisión:
"Que a fin de ganar mayor claridad expositiva, el Suscripto concluye que la eventual falta de contacto físico o material entre la bicicleta y el conjunto vehícular conducido por el accionado, no implica que deba descartarse la aplicación del régimen previsto por los artículos 1759, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial, en tanto receptan la responsabilidad objetiva del dueño y/o guardián de las cosas riesgosas o peligrosas en cuanto a los daños que causaren." El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva por riesgo creado, destacando que "la intervención activa de esa cosa riesgosa puede verificarse aun cuando no medie dicho impacto ya que su accionar, de acuerdo a las especiales circunstancias del caso, puede igualmente tener aptitud para provocar, de acuerdo al curso ordinario y natural de las cosas, las consecuencias dañosas cuya reparación se pretende."
Respecto de los hechos: "Debe tenerse por acreditado que el día 7 de marzo de 2019, en horas de la tarde noche, las hijas de la accionante... se encontraban circulando a bordo de una única bicicleta por calle Combate Paraguil de la ciudad de General La Madrid cuando sentido contrario de circulación coinciden con la camioneta Chevrolet dominio TEW-305 conducida por el demandado José Antonio Suárez... circunstancia que provocó la caída del rodado de menor porte y lesiones de diversa consideración y magnitud." La pericia accidentológica determinó que "la calle Combate de Paraguil, pese a tratarse de una arteria de tierra, poseía un único sentido de circulación de sudoeste a noreste, por lo que el demandado se desplazaba en sentido contrario al reglamentariamente establecido, calificando dicha conducta como 'antirreglamentaria'."
Respecto de la concurrencia de culpas: "El siniestro bajo análisis se ha producido por la contribución causal del demandado conductor del automotor en un ochenta por ciento (80%) y en un veinte por ciento (20%) por la acción de las niñas víctimas del siniestro." El Tribunal consideró que "la bicicleta circulaba en infracción al artículo 40 bis inciso 'e' de la ley 24.449... la conducción de una bicicleta efectuada por una adolescente, que lleva otra menor de la misma edad aproximadamente en el manubrio y otra niña en la silla de la parte trasera importa un aporte causal indiscutible."
En relación a la aseguradora: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la limpiadora de semillas, considerando que "cuando el pago de la prima se efectúa antes del siniestro, la aseguradora no puede exonerarse de responsabilidad invocando la cláusula contractual que difiere la rehabilitación de la cobertura hasta las cero horas del día siguiente, pues el hecho dañoso ya no acontece durante un verdadero período de suspensión de cobertura." Se acogió la defensa respecto de la camioneta, que no tenía seguro vigente al momento del hecho.
Sobre el daño psicológico: "La perito psicológica concluyó expresamente que resultaba aconsejable la continuidad de acompañamiento terapéutico... corresponde al juzgador efectuar una estimación prudencial de la extensión razonable del tratamiento... considerando el valor actual de cada sesión que asciende a Cuarenta mil pesos ($ 40.000)... el costo total del tratamiento para cada una de las niñas asciende a la suma de Un millón novecientos veinte mil pesos ($ 1.920.000) para cada una de ellas."
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