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BENITEZ, JOSUE MIGUEL ANGEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA.

Incidente de adecuación de sentencia por determinación de capacidad jurídica conforme nueva normativa de salud mental. El Tribunal restringió la capacidad de Josué Miguel Ángel Benítez únicamente respecto de actos patrimoniales y de salud, designando apoyo familiar para su asistencia conforme los estándares de derechos humanos del nuevo Código Civil y Comercial.

Capacidad juridica Salud mental Codigo civil y comercial Restriccion de capacidad Sistema de apoyo Derechos humanos Retraso mental leve Autonomia Actos patrimoniales Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Quién demanda: La Asesoría de Incapaces nº 1 Departamental, a través de su titular Dra. Gabriela Masciotta, requiriendo la adecuación de la sentencia dictada en autos a la nueva normativa vigente en materia de salud mental.

¿A quién se demanda?

A Josue Miguel Ángel Benítez (DNI 30.146.400, nacido el 21 de marzo de 1983).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adecuación de la sentencia anterior conforme a la Ley 26.657 (Ley de Salud Mental) y al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1° de agosto de 2015, requiriendo nueva evaluación interdisciplinaria del interesado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y readecuó la sentencia anterior, restringiendo el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de Josue únicamente respecto de actos relacionados con el derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos. Se designó como apoyo principal a su hermana Soledad Azucena Elizabeth Benítez. Se estableció revisión de la sentencia en plazo máximo de tres años. Fundamentos principales de la decisión: "Que el Código Civil y Comercial de la Nación completa la labor iniciada por la Ley de Salud Mental en pro de la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, el resguardo de sus derechos y la atención de sus necesidades. Que, bajo esta línea de razonamiento, en la que las personas con padecimientos mentales pueden ejercer por si sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y gozar del apoyo estatal en el marco de un proceso que abandona la postura asistencialista y opta por un sistema de protección basado en los derechos humanos, habré de enrolarme a lo largo del presente trámite." "Que, en virtud de lo antes dicho y atento al principio garantista que campea en la nueva legislación, en razón de la cual el supuesto de capacidad restringida no puede acreditarse ni basarse exclusivamente en una característica de la persona (como una discapacidad intelectual o mental) he de señalar además, que mi análisis estará ligado a evaluar las posibilidades concretas que tenga el titular de este trámite de comprender la naturaleza y las consecuencias de los actos que otorgue, así como el riesgo presumible de daño en el cual incurra." "Del informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia departamental se desprende que JOSUE no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables y que puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado." "La entrevista celebrada con el interesado ha permitido al suscripto persuadirse sobre la posibilidad de expresarse y de dar a conocer sus necesidades, preferencias y gustos; debiendo dejar aclarado que su limitación no es comunicacional sino cognitiva. También se ha puesto de manifiesto a través de su relato que Josue desarrolla una vida autónoma y que sin perjuicio de ello reconoce que para determinadas actividades necesita ayuda, para las cuales cuenta con la asistencia de su hermana Soledad a quien desea mantener como persona de apoyo." "De la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 26/05/2026, surge que el titular se ve afectado por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice." "No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado Josue puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."

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