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GIGENA MIGUEL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concede al demandante el beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente automotriz. El tribunal verificó la insuficiencia de recursos económicos del accionante conforme los estándares legales establecidos.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Insuficiencia de recursos Danos y perjuicios Accidente automotriz Costas judicales Gratuidad procesal Cpcc Tres arroyos

Quién demanda: Gigena Miguel Ángel

¿A quién se demanda?

Hilda María De Carli; María Lucía López de Sabando; Marcelo José López de Sabando; María Inés López de Sabando; Luis Bautista López de Sabando; Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (incidente accesorio al juicio principal por daños y perjuicios derivado de lesión o muerte en accidente automotriz)

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, la declaración de los testigos propuestos, la demás prueba rendida, habiéndose cumplido con la vista normada en el art. 81 del CPCC y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y c. c. del CPCC, es que RESUELVO, conceder a don GIGENA MIGUEL ANGEL, el beneficio de litigar sin gastos solicitado con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 de la norma legal citada." El tribunal otorgó el beneficio permitiendo al demandante actuar en el proceso "sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna", conforme lo normado en la legislación procesal civil (arts. 78, 79 y 84 del CPCC).

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