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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCHINI RENSO NICOLAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Franchini por cobro de pesos derivados de una tarjeta de crédito VISA y un contrato de mutuo. El Tribunal condenó al demandado a pagar la suma total de $102.760,44 más intereses pactados y costas, fundamentándose en la rebeldía declarada y la documentación aportada que acreditaba la deuda.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Fabián Galassi en carácter de apoderado.

¿A quién se demanda?

Renso Nicolás Franchini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Por tarjeta de crédito VISA (Cuenta Nº 858296075): $17.757,43, en mora desde el 27/12/2019
- Por préstamo/contrato de mutuo del 24/08/2018: $85.003,01, en mora desde el 31/03/2019
- Suma total: $102.760,44, más intereses pactados y costas procesales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Renso Nicolás Franchini a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días, la suma de ciento dos mil setecientos sesenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($102.760,44), con más sus intereses calculados conforme lo pactado en los respectivos contratos y costas del proceso. Fundamentos principales: "La rebeldía declarada y firme del demandado opera como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 60 del C.P.C.C.), además, de tener por reconocida la documentación agregada; y del mismo modo, la contingencia señalada autoriza al suscripto a interpretar el silencio del demandado como una manifestación legítima de voluntad (art. 263 del C.C.C.N.)." "De ese relato y en base a la referida documentación traída al juicio: Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera Consumo
- Solicitud N° 137993; Certificaciones DDJJ arts. 27, 28 y 39 de la ley 25.065, VISA cuenta N° 858296075 del 8/10/19; Contrato de Préstamo Bancario
- Cartera de Consumo del 24/8/18 y Resumen de Cuenta N° 458501 de Tarjeta VISA, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma total reclamada de ciento dos mil setecientos sesenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($102.760,44)." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes: a) para la tarjeta Visa (seg. cláusula 6ta.), desde la mora, ocurrida el 27/12/19, hasta su efectivo pago y; b) para el Contrato de Mutuo (seg. cláusula 3ra.), desde la mora, ocurrida el 31/3/19, hasta su efectivo pago; sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa (SCBA C 100290 S 26/8/09)." "Las costas del proceso son a cargo de la parte demandada por su carácter de perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.)."

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