MORALES FERNANDEZ BRAIAN EZEQUIEL C/ BARRIOS RAUL EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de impacto vehicular contra automóvil estacionado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $506.000 por reparación material del vehículo, rechazando daño moral, gastos de movilidad y privación de uso por falta de acreditación.
Quién demanda: Braian Ezequiel Morales Fernández (actor), representado por los Dres. Martín Ezequiel Santanocito y Nadia Soledad Hakin.
¿A quién se demanda?
1) Raúl Eduardo Barrios, en su carácter de conductor; 2) Emiliano Leonel Barrios, como titular del vehículo Renault Kangoo dominio GBU 906; 3) Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima, citada en garantía como aseguradora del vehículo (cobertura A0 con límite de $10.000.000).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios en la suma de $1.175.700 derivados de un impacto vehicular ocurrido el 08/03/2021 a las 22:00 horas aproximadamente. El vehículo Renault Logan dominio KLP 354 del actor, estacionado legalmente en calle 306 entre calle 358 y Av. Dr. Luis Agote, Berazategui, fue impactado en su parte trasera por la camioneta Kangoo conducida por Barrios quien circulaba distraído, a excesiva velocidad y perdió el control del vehículo. Se reclamaba por: daño material, daño moral, gastos de movilidad, privación de uso y gastos de mediación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $506.000 en concepto de daños materiales (costo de reparación: paragolpes trasero, reparación lateral izquierda y pintura). Se rechazaron los reclamos por daño moral, gastos de movilidad, privación de uso y gastos de mediación. Se condenó al pago con aplicación de intereses CER desde 01/04/2024 hasta sentencia, más tasa pura del 6% anual desde mora, e interés activo Banco Provincia hacia el futuro. Se impusieron costas a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal en primer lugar estableció la responsabilidad objetiva aplicable: "Conforme los hechos que resultan de los escritos introductorios, resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial en tanto establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (Art. 1796 CC y C)."
Respecto de la acreditación de los hechos, el Tribunal valoró el testimonio de Camila Agustinelli, testigo presencial, quien declaró: "Estábamos cenando con una pareja amiga, escuchamos una frenada y un ruido y salimos a mirar. Era este auto que impactó sobre el auto de mi pareja... Salimos a hablar con el muchacho y nos dijo que se distrajo con el teléfono..." A su vez, Jonathan Salto declaró estar presente en los hechos y corroboró la mecánica relatada por el actor. La pericia del Ingeniero Alejandro Catena concluyó que "en función de los daños ocasionados en el rodado del actor, la versión de los hechos es de factible ocurrencia". En base a esta prueba, el Tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad de los demandados.
En cuanto al rechazo del daño moral, el Tribunal precisó: "Este tipo de perjuicio puede ser directo, cuando se produce a raíz de la afectación de un bien extrapatrimonial (salud, honor, etc.) o indirecto, cuando resulta del menoscabo a un bien patrimonial que lesiona un interés espiritual especial... cuando sólo se trata de daños materiales en el vehículo involucrado no corresponde prima facie dar por sentada la existencia del agravio moral... quien reclama no cumplió con esta carga; es decir, no acreditó en debida forma los sufrimientos propios y constitutivos del daño moral."
Respecto de los gastos de movilidad, el Tribunal descartó su procedencia al señalar que "en la demanda no se reclamó por daño físico alguno, circunstancia que hace que los argumentos brindados pierdan virtualidad".
Sobre la privación de uso, estableció: "No tratándose de un supuesto de daño 'in re ipsa', quien reclama por la privación de uso de un vehículo debe probar efectiva y concretamente que esta le ocasionó un perjuicio, el que no cabe presumirlo por el solo hecho de haber quedado inmovilizado por el tiempo necesario para su eventual reparación... cuestión esta que no fue demostrada y que motiva, consecuentemente, el rechazo de lo exigido."
Finalmente, respecto de los gastos de mediación, aclaró que "los honorarios de la mediadora en el marco del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria integran el concepto de costas conforme surge del artículo 77, CPCC y su doctrina y del artículo 27 del dec. 2530".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: