SANABRIA PAOLA ANDREA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Paola Andrea Sanabria promovió información sumaria para acreditar convivencia con Diego Martín Dieguez a fin de obtener prestaciones de seguridad social. El Tribunal aprobó la información sumaria acreditando la convivencia desde 2005 hasta el fallecimiento del conviviente en agosto de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Paola Andrea Sanabria (DNI N° 26.741.660) A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de Seguridad Social y Corredores Viales S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Aprobación de información sumaria tendiente a acreditar la convivencia con Diego Martín Dieguez (DNI N° 25.797.828) a los fines previstos en el artículo 53 de la ley 24.241, a efectos de obtener prestaciones de seguridad social. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió aprobar la información sumaria rendida en autos, acreditando la convivencia de Paola Andrea Sanabria y Diego Martín Dieguez, que tuvo inicio en el año 2005 concluyendo el día 18 de agosto de 2024, fecha de fallecimiento de éste. Ambos residían en el domicilio sito en la calle Aguapey 582, depto. 3 de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Lo que resulta de la documentación aportada en fecha 11/09/2024 y las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 26/02/2025, que aprecio conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), habiéndose expedido el Sr. Agente Fiscal y cursado notificación a la Administración Nacional de Seguridad Social y Corredores Viales S.A, (cfr. cédulas digitalizadas en fecha 14/04/2026 y 20/04/2026 respectivamente) y no habiendo realizado oposición alguna, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución 373/94 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, entiendo reunidos los extremos pertinentes para acoger favorablemente la información sumaria aquí sustanciada (Cfr. art. 825 del CPCC)." El Tribunal valoró conforme a las reglas de la sana crítica la documentación aportada y las declaraciones testimoniales. La circunstancia de que la Administración Nacional de Seguridad Social y Corredores Viales S.A. fueron notificadas y no formularon oposición alguna resultó determinante para la decisión favorable. El Tribunal consideró que se reunieron todos los extremos pertinentes exigidos por la normativa aplicable. Se regularon honorarios a favor del letrado patrocinante, Dr. Pedro Agustín Verocay, en la suma de 10 (diez) JUS, más el 10% que determina la ley 6716 e IVA si correspondiere.
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