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RIEDEL LUIS ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ AMPARO

Luis Enrique Riedel promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Necochea para que se levante el bloqueo en la renovación de su Licencia Nacional de Conducir condicionado al pago de presuntas infracciones no notificadas. El Tribunal declaró la cuestión abstracta pero hizo lugar a la medida cautelar, con lo que se logró la renovación de la licencia, e impuso costas a las demandadas.

Amparo Licencia nacional de conducir Bloqueo administrativo Medida cautelar Cuestion abstracta Arbitrariedad administrativa Presuntas infracciones no notificadas Subsidiariedad Derecho a trabajar Municipalidad de necochea Renovacion de licencia Costas procesales.

Quién demanda: Luis Enrique Riedel, DNI 31.734.912, titular de Licencia Nacional de Conducir con habilitaciones A.1.4, B.1, B.2, G.1 y G.2, que se desempeña en actividad rural como peón general mensualizado bajo convenio UATRE.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de ilegitimidad, arbitrariedad manifiesta e inconstitucionalidad de la conducta municipal consistente en impedir, bloquear y obstaculizar el trámite de renovación de la Licencia Nacional de Conducir mediante la exigencia de pago previo de presuntas infracciones, actas o multas que no fueron acreditadas como debidamente notificadas, firmes y ejecutoriadas. El actor solicitaba medida cautelar innovativa y/o autosatisfactiva urgente. Los hechos se centraban en que la licencia vencía el 19/02/2026, y el actor gestionó turno para renovarla dentro del plazo reglamentario de 90 días. Sin embargo, el 11/05/2026 recibió correo electrónico de la Municipalidad informándole de múltiples multas pendientes (23 actas entre otras: N° 2641, 41492, 41660, 169481, 48335, 65408, 79908, 81198, 84356, 84475, 81923, 84074, 85677, 86334, 86431, 86542, 87023, 87580, 96739, 93903, 98099, 97840 y 97877) sin acompañar resolución, sentencia firme, constancia de notificación, ni acto administrativo expreso que justificara el bloqueo. Al concurrir al Área de Licencias, le fue denegada la renovación condicionada al pago previo. Riedel remitió Carta Documento el 14/05/2026, la que fue recibida el 15/05/2026, intimando a la Municipalidad a permitir la renovación sin condicionamientos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la pretensión caída en abstracto. Sin embargo, previamente con fecha 05/06/2026 se dictó la medida cautelar solicitada por el actor, la cual fue cumplida por la Municipalidad conforme al expediente administrativo Nro.3126/26 acompañado el 12/06/2026, con lo que se logró que la licencia fuera renovada con fecha de otorgamiento 17/06/2026. A pesar de la abstractización de la causa, el Tribunal impuso las costas a las demandadas Municipalidad de Necochea y Provincia de Buenos Aires, regulando honorarios del patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló la doctrina sobre cuestiones abstractas que ha dejado de subsistir al momento de sentencia: "Que en las actuales circunstancias de la causa, habiéndose dado cumplimiento con la medida cautelar decretada, conforme surge del expediente administrativo acompañado por la Dra. Faramiñan con fecha 12/06/2026 y de la documental -licencia de conducir renovada
- agregada por el actor con fecha 23/06/2026, estimo que la pretensión articulada por el Sr. Riedel fue satisfecha. En tal contexto, la cuestión ha devenido de tratamiento abstracto, en tanto ha cesado toda posibilidad de que un pronunciamiento jurisdiccional tenga incidencia práctica sobre el conflicto planteado en la demanda (dirigida a obtener la renovación de la licencia de conducir del Sr. Riedel), el cual ha quedado superado a partir de la conducta desplegada por el Municipio." El Tribunal citó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa de Mar del Plata respecto de que no es función de la judicatura emitir opiniones abstractas: "Como reiteradamente recuerda la Suprema Corte de Justicia provincial, no es función de la judicatura emitir opiniones abstractas, ya que los jueces no están habilitados para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse en la sentencia a resolver el 'caso' que se ha sometido a su decisión, en el que el interés de quien acciona debe subsistir al momento de dictarse la sentencia." Asimismo, invocó a Néstor Sagüés quien indica: "En las cuestiones abstractas (sea en las inicialmente abstractas, donde ya en origen no hay una auténtica colisión de derechos, o en las posteriormente abstractas, es decir cuando en el transcurso del proceso desaparece el interés jurídico de las partes), se produce para algunos, inclusive una 'falta de jurisdicción', más que de competencia, que exime del deber de fallar." Respecto de las costas, a pesar de la abstractización, el Tribunal consideró: "En este estado, corresponde decir que, pese a que en la causa no se llegó a resolver el fondo de la pretensión y a determinarse en forma definitiva la cuestión, a efectos de expedirse sobre las costas del proceso, se advierte la necesidad del actor de servirse del inicio del juicio y de que se le haga lugar judicialmente a la medida cautelar solicitada, en los términos formulados en el escrito de inicio, para zanjar la controversia planteada." Citó a Chiovenda: "Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón; este es el principio."

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