Logo

PRONUT S.R.L. C/ LOMIAL S.A S/ COBRO EJECUTIVO

PRONUT S.R.L promovió demanda ejecutiva contra LOMIAL S.A por cobro de $48.916.627,30 derivado de 138 instrumentos (cheques y e-cheques). El Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia territorial e inhabilidad de título, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 542 inc. 4 del CPCC y mandó a llevar adelante la ejecución.

Cobro ejecutivo Cheques y e-cheques Competencia territorial Inhabilidad de titulo Inconstitucionalidad Art. 542 cpcc Causa de la obligacion Cognicion restringida Derecha de defensa Juicio ordinario posterior.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: PRONUT S.R.L, representada por su apoderada Camila Agustina Alcaide, con patrocinio letrado de la Dra. Susana Mabel Medlej. Demandado: LOMIAL S.A, representada por su letrado apoderado Dr. Alejandro Oscar Carelli. Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por la suma de $48.916.627,30 (Pesos cuarenta y ocho millones novecientos dieciséis mil seiscientos veintisiete con treinta centavos), originado en 138 instrumentos (cheques físicos y e-cheques). Decisión del Tribunal: Se rechazaron las excepciones de incompetencia territorial e inhabilidad de título opuestas por la demandada. Se rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto a la frase "Sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa" del art. 542 inc. 4 del CPCC. Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que LOMIAL S.A integre pago del capital reclamado más intereses, costos y costas. Fundamentos principales: Respecto a la incompetencia territorial: "La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, comprendiendo la misma todos los poderes inherentes a la función judicial, se refieran ellos a la cognición o a la ejecución y, por tanto, es el presupuesto liminar de un proceso tramitado en legal forma que inviste al juez considerado como competente con el deber y el derecho de administrar justicia en el caso concreto, con exclusión de todo otro órgano jurisdiccional." De la constancia de domicilio fiscal de AFIP de LOMIAL S.A surge que su domicilio se encuentra en "AV. MARTIN FIERRO 3290 Piso:1 Dpto:105, ITUZAINGO, 1714-BUENOS AIRES", lo que determina la competencia de este Tribunal conforme lo previsto por el art. 5º inc. 3 del CPCC. Respecto a la inconstitucionalidad planteada: "La limitación impuesta por el legislador respecto del ámbito cognoscitivo del proceso ejecutivo responde a la propia naturaleza de dicho proceso, caracterizado por una cognición restringida y destinado a obtener, en forma rápida y eficaz, la satisfacción de un crédito que surge prima facie de un título dotado de fuerza ejecutiva. En tal contexto, resulta razonable que las defensas admisibles se circunscriban a aquellas expresamente previstas por la ley, excluyéndose las cuestiones atinentes a la relación causal subyacente." "Ello no importa una afectación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), ni del debido proceso, pues el ordenamiento procesal no priva al ejecutado de la posibilidad de discutir la existencia, validez, eficacia o incumplimiento de la relación causal, sino que difiere dicho debate para el proceso de conocimiento correspondiente, de amplitud probatoria y cognoscitiva." Respecto a la inhabilidad de título: "El inciso 4º del art. 542 del C.P.C.C., determina que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las condiciones extrínsecas del mismo." La ejecutada no ha invocado ni acreditado la existencia de defecto alguno en las condiciones extrínsecas del título, limitándose a efectuar manifestaciones referidas a la causa de la obligación (presunto incumplimiento contractual por entrega de alimento en mal estado), cuestión cuyo conocimiento queda reservado al proceso de conocimiento pertinente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar