T. F. H. C/ A. E. B. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Fernando Héctor Traverso, en su carácter de heredero de los propietarios, promovió demanda de desalojo contra Elida Beatriz Aguilera ocupante del inmueble sito en calle Jujuy N° 19. El Tribunal hizo lugar a la demanda por vencimiento del derecho real de habitación del conviviente supérstite conforme al artículo 527 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fernando Héctor Traverso, en su carácter de heredero de los propietarios Alberto Rodolfo Traverso y María del Carmen Ciffo, debidamente acreditado mediante declaratoria de herederos dictada el 8 de febrero de 2024. A quién se demanda (Demandado): Elida Beatriz Aguilera y/o quienes resulten ocupantes del inmueble. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El desalojo del inmueble ubicado en calle Jujuy N° 19 de esta ciudad, designado catastralmente como Cric. 9, Sec. F, Parc. 2 de la Mz. 26a, Mat. 259. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada Elida Beatriz Aguilera y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento por la fuerza pública, con costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "para el progreso del desalojo, tanto se requiere que quien ejercite la acción tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de ella, como que aquél contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación, ya sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigentes, o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso" (CCLP RSD 234 del 14/10/03). Respecto de la legitimación activa del demandante, el Tribunal precisó: "siendo la posesión hereditaria o investidura de la calidad de heredero regulada por el art. 2337 del C.C.C.N. una posesión civilísima, creación pura del legislador, mediante la cual los herederos obtienen todos los efectos que causa la posesión ordinaria del derecho real y, principalmente otorga legitimación para accionar desde el momento mismo de la muerte de la causante acreditando solo el vínculo, si bien deben contar con la previa declaratoria de herederos para poder efectivizar sus derechos sucesorios en relación a los bienes del acervo". Asimismo, estableció que "con el fallecimiento del causante opera la apertura y la transmisión ipso iure de sus bienes hacia sus sucesores universales, y el heredero continúa la personalidad del difunto -juzgándose que ha sucedido inmediatamente a éste sin solución de continuidad-, y dicha sucesión en la propiedad de los bienes también opera en el ámbito de la posesión que sobre los mismos mantenía el causante". Respecto de la falta de titulo de la demandada, el Tribunal consideró que aunque la demandada manifestó convivir con Alberto Rodolfo Traverso desde aproximadamente el año 2000 y exhibió un "Acta de Unión Convivencial", "a la fecha del envío y recepción de la carta documento intimativa N° 39399677, enviada en 22/11/22 y recibida en 25 de igual mes y año, se encontraba vencido el plazo de dos años fijado por el art. 527 del código fondal". El Tribunal concluyó que "constituyendo la atribución de la vivienda en tales términos el único título impeditivo que podría oponerse a esta acción, supuesto que contempla que en caso de muerte de uno de los convivientes, el supérstite tiene la posibilidad de invocar contra los herederos del difunto el derecho real de habitación" (art. 527 C.C. y C.), "la acción ha de prosperar". Finalmente, el Tribunal consideró que por haberse declarado la causa de puro derecho debido a la falta de contestación de demanda, debían "tenerse por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por el reclamante Sr. Traverso, como así también la autenticidad de la documentación aportada al proceso" (art. 354 por remisión de los arts. 676 y 484 del C.P.C.C.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: