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ELCUAZ DAMASO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

Anahí Elcuaz promovió demanda para declarar la ausencia con presunción de fallecimiento de su bisabuelo español Damaso Elcuaz, nacido en 1864. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, fijando como fecha presuntiva de fallecimiento el 1º de enero de 1950, por resultar biológicamente imposible que la persona viviera 160 años.

Ausencia Presuncion de fallecimiento Derecho sucesorio Legitimacion activa Edictos Certeza biologica Ciudadania espanola Inmigrante espanol Derechos subordinados a la muerte Inscripcion registral

Quién demanda: Anahí Elcuaz, bisnieta de Damaso Elcuaz.

¿A quién se demanda?

Se promueve acción de ausencia con presunción de fallecimiento contra la persona ausente, con intervención del Ministerio Público y Defensor Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento de Damaso Elcuaz (nacido 11-12-1864 en Badostain, Navarra, España), quien se casó en Buenos Aires el 26-01-1897 con Claudia Goitia, se mudó posteriormente a Tres Arroyos donde tuvieron descendencia, y del cual no existe registro de defunción. La actora requiere esta declaración para tramitar su ciudadanía española ante el Consulado General de España en Bahía Blanca, conforme lo requiere la ley de memoria democrática española.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la ausencia con presunción de fallecimiento de Damaso Elcuaz, fijando como fecha presuntiva de fallecimiento el 1º de enero de 1950 a las 00:00 horas. Se dispuso la inscripción de la sentencia en los registros correspondientes y la regulación de honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales: "La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado apoderado, sin que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento" (art. 22, ley 14.394/1954). "Podrán pedir la declaración del día presuntivo del fallecimiento justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, todos los que tuvieren algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate" (art. 24, ley cit.). "Ambos presupuestos legales se hallan cumplimentados en este caso. El término de ley, contado desde la fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente, se encuentra holgadamente rebasado. De las constancias comprobadas de la causa, es indudable que Elcuaz Damaso es a la fecha, persona fallecida, pues en caso contrario tendría entre 160 y 163 años, lo cual resulta biológicamente imposible." "Asimismo, el interés bajo titularidad de la bisnieta aquí peticionante ha sido correctamente fundamentado, al resultar pariente por consanguinidad en tercer grado del citado ausente. También ha demostrado que viene practicando innumerables intentos y diligencias a los fines de recaudar información acerca de su deceso, resultando todas ellas infructuosas; motivando su petición la emisión de su certificado de defunción, en tanto instrumento necesario para la gestión de obtención de ciudadanía italiana que viene llevando a cabo." El Tribunal citó la jurisprudencia de Germán Hiralde Vega y María Victoria Pereira sobre la legitimación activa en estos procesos, concluyendo que "cualquier persona que acredite tener algún derecho derivado de la muerte de la persona ausente puede peticionar judicialmente la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento." Asimismo, se verificó el cumplimiento de la publicación de edictos conforme a los arts. 88 y concordantes del Código Civil y Comercial.

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