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SEQUEIRA ELSA EDITH C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S A Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Consumidora demanda a administradora de plan de ahorro por incumplimiento contractual y falta de información respecto al estado de su cuenta. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $4.500.000 en concepto de daño moral y daño punitivo, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación por inflación.

Derecho del consumidor Plan de ahorro previo para fines determinados Incumplimiento contractual Falta de informacion Carga dinamica de la prueba Dano moral Dano punitivo Responsabilidad solidaria Cadena de comercializacion Indexacion ipc Inconstitucionalidad ley 23.928 Relacion de consumo Ley 24.240 Desigualdad negocial Reparacion integral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Elsa Edith Sequeira, consumidora final. Demandados: Volkswagen S.A de Ahorro Para Fines Determinados (administradora), Volkswagen Argentina S.A. (fabricante), Montanari Automotores S.A. (concesionario) y Alra S.A. (concesionario). Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato de plan de ahorro previo para fines determinados suscripto en agosto de 2017 para la adquisición de un automóvil Volkswagen Voyage 1.6 MSI, con dominio AC410RK. La actora reclamaba: (i) declaración de cancelación íntegra de la obligación de pago; (ii) cancelación de la prenda que gravaba el vehículo; (iii) daño moral por $3.160.950; (iv) daño punitivo equivalente a 1.050 canastas básicas. Hechos relevantes: La actora comenzó a pagar las cuotas del plan de 84 meses desde octubre de 2017, siendo adjudicada en febrero de 2018. A partir de enero de 2021, la administradora dejó de enviar los cupones de pago y dejó de brindar información sobre el estado de la cuenta. A pesar de realizar numerosos pagos, la actora nunca recibió información clara, precisa y detallada sobre el saldo adeudado ni sobre la imputación de sus pagos. La actora elevó múltiples reclamos vía correo electrónico (noviembre 2020, abril 2021, junio 2021, octubre 2022, noviembre 2022, marzo 2023) sin obtener respuesta adecuada. Solicitó mediación ante la O.M.I.C. de Pergamino (expediente 219/23) donde la demandada no comparecio a la segunda audiencia. Posteriormente intentó cancelación de prenda administrativamente (art. 25 inc. C ley 12.962) siendo rechazada. Finalmente, en octubre de 2024, Alra S.A. entregó el contrato de prenda cancelado, demostrándose que el plan se encontraba completamente pagado con 84 cuotas abonadas. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $4.500.000 (descompuestos en $2.500.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo), actualizable según índice IPC desde sentencia más intereses del 6% anual desde 19/08/2023 (fecha de la intimación). Fundamentos principales: "Que, sin perjuicio de ello, el hecho dañoso ha respondido a la falta de información requerida por la actora en todo lo concerniente al estado de su plan de pago. Es que, los demandados no suministraron en su oportunidad a la consumidora, hoy actora, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el estado de su plan de pago, cuotas pagas, impagas, saldo, imputación de pago, etc., ni le informaron adecuadamente la manera en la cual debía proceder a fin de hacer valer sus derechos emergentes del contrato." "Que, tratándose de una relación de consumo -como es el caso de autos
- donde rige la teoría de la carga dinámica de la prueba (art. 53 de la ley 24.240), la empresa demandada, atento a su profesionalidad, es quien está en mejores condiciones para acreditar ciertos extremos. Así, la carga dinámica de la prueba resulta apropiada, tratándose de la defensa de los derechos del consumidor, de modo que las empresas demandadas, debieron cooperar en la tarea de dar claridad a los hechos, estando en inmejorables condiciones de probar circunstancias que están ínsitas en la normal actividad que las mismas desplegan y servicios que ofrecen." Respecto al daño moral: "Si bien el art. 522 del código civil debe ser interpretado con criterio restrictivo, para no atender reclamos que respondan a una susceptibilidad excesiva o que carezcan de significativa trascendencia jurídica, tal criterio debe ser morigerado tratándose de una relación de consumo, ya que las normas de la ley 24.240 deben ser interpretadas de modo que no produzcan un conflicto internormativo, no malogren o controviertan los derechos y garantías que, en tal sentido, consagra el art. 42 de la constitución Nacional." Respecto al daño punitivo: "Que, en nuestro caso, la situación que generó el litigio, y sin que a lo largo de este proceso se hayan traído pruebas que justifiquen tal reticencia en observar el compromiso asumido, no garantizó las condiciones de atención, trato digno, brindar información, el acabado cumplimiento con la prestación emergente del contrato que vincula a las partres y las obligaciones contractuales; en procura de generar una conducta disuasiva a corregir ciertas prácticas del mercado en las que los usuarios resultan víctimas de la desigualdad negocial; y buscando que tal obrar se adecue al estándar de profesionalidad que le era requerido para no quebrar las legítimas expectativas de la actora; justifica la procedencia del rubro de daño punitivo reclamado por la parte demandante." Respecto a inconstitucionalidad de indexación: "Que, en este contexto actual la prohibición indexatoria de la norma mencionada, deviene confiscatoria del derecho de propiedad, a la par que impide la justa composición de los conflictos. Por ende, resulta oportuno resaltar que cuento con la potestad de tarifar la indemnización -en virtud de las características del caso y su trámite-, haciéndolo en términos históricos o con criterio de actualidad. Aplicando cualquiera de esos métodos lo imprescindible es que la sentencia cumpla con los parámetros de reparación justa e integral o plena que permita a la accionante contar con un recurso económico que cubra la merma que el hecho generador de responsabilidad provocó al damnificado (art. 1740 C.C.C.N.)."

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