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VACCARO CARLOS LUIS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Carlos Luis Vaccaro y Josefa María Santarone. El Tribunal reconoce como herederos universales a los hijos comunes Francisco Carlos, Angélica y Susana Vaccaro y Santarone, y a la cónyuge Josefa María Santarone respecto de los bienes propios del causante Carlos Luis Vaccaro.

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Quién demanda: VACCARO CARLOS LUIS Y OTRO/A (herederos que promueven el proceso sucesorio)

¿A quién se demanda?

No corresponde. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos universales por fallecimiento de dos causantes: CARLOS LUIS VACCARO (fallecido el 02/10/2005) y JOSEFA MARÍA SANTARONE (fallecida el 02/06/2019).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara:
- Como herederos universales de CARLOS LUIS VACCARO a sus hijos: FRANCISCO CARLOS, ANGÉLICA Y SUSANA VACCARO Y SANTARONE, así como a su cónyuge JOSEFA MARÍA SANTARONE respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos gananciales que le corresponden.
- Como herederos universales de JOSEFA MARÍA SANTARONE a sus hijos: FRANCISCO CARLOS, ANGÉLICA Y SUSANA VACCARO Y SANTARONE. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata los requisitos formales necesarios para la declaración de herederos. En primer término, se acreditan los fallecimientos mediante certificados de defunción obrantes a fs. 1, siendo CARLOS LUIS VACCARO fallecido el 02/10/2005 y JOSEFA MARÍA SANTARONE el 02/06/2019. La partida de matrimonio de fs. 1 acredita el vínculo conyugal celebrado el 29/12/1955, del cual nacieron tres hijos: FRANCISCO CARLOS (07/12/1956), ANGÉLICA (25/11/1958) Y SUSANA (12/02/1962). Respecto al procedimiento legal exigido, consta mediante diarios agregados a fs. 22 la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, cuya publicación arrojó resultado negativo, satisfaciéndose así los requisitos de publicidad del proceso sucesorio. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros la sucesión de ambos causantes en favor de los herederos identificados.

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