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PERATA GISELA VANESA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederos en sucesión ab-intestato de Gisela Vanesa Perata. El Tribunal reconoce como única y universal heredera a su hija Martina Lucía Johansen y Perata, y como cónyuge supérstite a Andrés Gustavo Johansen respecto de los bienes propios.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea recta descendente Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Edictos sucesorios Ministerio fiscal Codigo civil y comercial

Quién demanda: El proceso es promovido por la Asesoría de Incapaces en representación de los intereses de la sucesión.

¿A quién se demanda?

No aplica en procedimiento sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Gisela Vanesa Perata, fallecida el 2 de febrero de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Gisela Vanesa Perata le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Martina Lucía Johansen y Perata, y reconoce como cónyuge supérstite a Andrés Gustavo Johansen en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes antecedentes acreditados: "Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de GISELA VANESA PERATA ocurrido el día 2 de Febrero de 2025.
- II) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de ANDRES GUSTAVO JOHANSEN y GISELA VANESA PERATA celebrado el día 20 de Septiembre de 2024.
- III) Que de esa unión nació MARTINA LUCIA el 29 de Mayo de 2015, según se comprueba con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1." El Tribunal también constata que "con los diarios y recibos agregados a fs.17 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.18." La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC." Estos artículos establecen el régimen de sucesión ab-intestato en línea recta descendente y los derechos del cónyuge supérstite sobre los gananciales y bienes propios.

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