ACOSTA INES BEATRIZ y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Inés Beatriz Acosta y Eduardo Roston. El Tribunal declaró a los cuatro hijos como únicos y universales herederos de ambos causantes, reconociendo además derechos del cónyuge supérstite sobre bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Acosta Inés Beatriz y otros (herederos) Demandado: Eduardo Roston (cónyuge supérstite); posteriormente, herederos de Eduardo Roston Objeto de la demanda: Declaración de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Inés Beatriz Acosta (12 de junio de 2012) y posterior fallecimiento de Eduardo Roston (13 de septiembre de 2019). Decisión del Tribunal: El Tribunal declaró que por fallecimiento de Inés Beatriz Acosta le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Andrea Beatriz Roston y Acosta, Fernanda Yanina Roston y Acosta, Martín Alejandro Roston y Acosta y Vanesa Carina Roston y Acosta, y su cónyuge supérstite Eduardo Roston en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Asimismo, declaró que por fallecimiento de Eduardo Roston le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Andrea Beatriz, Fernanda Yanina, Martín Alejandro y Vanesa Carina Roston y Acosta. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes hechos: (1) El fallecimiento de Inés Beatriz Acosta ocurrido el 12 de junio de 2012, conforme partida de defunción; (2) El matrimonio de Inés Beatriz Acosta con Eduardo Roston celebrado el 8 de junio de 1976, según partida de matrimonio; (3) El nacimiento de los cuatro hijos de ambos cónyuges: Andrea Beatriz (7 de agosto de 1973), Fernanda Yanina (7 de junio de 1975), Martín Alejandro (7 de diciembre de 1978) y Vanesa Carina Roston y Acosta (21 de marzo de 1984), conforme constan en las partidas adjuntas; (4) El fallecimiento de Eduardo Roston ocurrido el 13 de septiembre de 2019, según partida de defunción; (5) La debida citación de Eduardo Roston conforme artículo 734 del CPCC y la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC. Sobre la base de estos antecedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal procedió a declarar quiénes eran los herederos legítimos de ambos causantes. La sentencia reconoce que los cuatro hijos tienen derechos hereditarios sobre la totalidad del acervo sucesorio, mientras que el cónyuge supérstite (en vida al momento del proceso) tiene derechos sobre bienes propios y gananciales conforme a lo que establece la ley de sucesiones.
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