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FLORES ABEL ROBERTO y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Abel Roberto Flores y Margarita Bibiana Lopez. El Tribunal declaró a los hijos Roberto Oscar, Mónica Graciela y Sonia Cristina Flores y Lopez como únicos y universales herederos de ambos causantes.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Fallecimiento Matrimonio Filiacion Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Primera instancia civil y comercial Quilmes

Quién demanda: FLORES ABEL ROBERTO y otro/a (herederos)

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de ABEL ROBERTO FLORES y MARGARITA BIBIANA LOPEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos ab-intestato y sucesión de bienes de los causantes fallecidos

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que:
- Por fallecimiento de ABEL ROBERTO FLORES (14/07/1982), le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ROBERTO OSCAR, MÓNICA GRACIELA Y SONIA CRISTINA FLORES y LOPEZ y su cónyuge MARGARITA BIBIANA LOPEZ.
- Por fallecimiento de MARGARITA BIBIANA LOPEZ (02/11/2023), le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ROBERTO OSCAR, MÓNICA GRACIELA Y SONIA CRISTINA FLORES y LOPEZ. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató mediante las partidas de defunción y documentación aportada: I.
- "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha se acredita el fallecimiento de ABEL ROBERTO FLORES, ocurrido el día 14/07/1982." II.
- "Que con la partida de fecha 14/10/2024 se acredita el matrimonio de MARGARITA BIBIANA LOPEZ y ABEL ROBERTO FLORES celebrado el día 24/07/1958." III.
- "Que de esa unión nacieron: ROBERTO OSCAR FLORES Y LOPEZ en fecha 14/02/1959; MÓNICA GRACIELA FLORES Y LOPEZ en fecha 08/03/1961 Y SONIA CRISTINA FLORES y LOPEZ en fecha 13/02/1964, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fecha 14/10/2024." El Tribunal aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2424, 2426, 2433) y del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 735, 737), conforme a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. Se cumplió con la publicación de edictos prescripta por el art. 734 inc. 2 del CPCC, según consta en los diarios y recibos agregados en fecha 26/03/2026.

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