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OLAVARRIA LUCIO DANIEL C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito en autopista: motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de colisión con automóvil. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora a indemnizar por incapacidad permanente, daño psicológico y daños materiales, rechazando la versión del demandado sobre pérdida de dominio del vehículo menor.

Responsabilidad civil extracontractual Accidente de transito Motocicleta Incapacidad permanente Dano moral Formula acciarri Articulo 1757 cccn Maniobra de cambio de carril Falta de precaucion Aseguradora de responsabilidad civil

Quién demanda: Lucio Daniel Olavarría, motociclista.

¿A quién se demanda?

Juan Evangelio Machado Ferreira, conductor del Renault Logan dominio KCQ-036, y Copan Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora del vehículo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 05/04/2023 a las 8:30 horas en la autopista Dr. Ricardo Balbín (au. BS-LP), kilómetro 10, altura de Sarandí. El demandante circulaba en motocicleta Yamaha FZ FI dominio A167NXS por el carril central cuando el demandado realizó una maniobra de cambio de carril sin advertencia previa, embistiendo lateralmente la moto y causando caída del actor. Se reclamaba la suma de $ 26.117.541 por lesiones (fractura de clavícula derecha, traumatismo encéfalo craneano, traumatismo de rodilla derecha, traumatismo de falange, traumatismo de columna lumbar), secuelas físicas, psicológicas y estéticas, daño moral, y daños materiales (reparación de moto, casco y teléfono celular).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al demandado Juan Evangelio Machado Ferreira y a su aseguradora Copan Cooperativa de Seguros Limitada a pagar la suma de $ 23.836.971 distribuida de la siguiente manera: Incapacidad permanente (daño físico): $ 16.938.171; Daño psicológico (costo de tratamiento): $ 390.000; Daños materiales (reparación de motocicleta): $ 508.800; Daño moral: $ 6.000.000. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que resultaba aplicable el artículo 1757 del Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad objetiva derivada de la intervención de vehículos, y que la responsabilidad podía ser excluida o limitada conforme el artículo 1729 del mismo código por la incidencia del hecho del damnificado. Sin embargo, determinó que no se acreditó la causal de exoneración alegada por el demandado respecto a la pérdida de dominio del vehículo menor. El Tribunal consideró probado, mediante el testimonio del testigo Christian Andrés Centurión, que el demandado realizó una maniobra de cambio de carril sin advertencia previa y sin observar la presencia de la motocicleta. Conforme manifestó el propio demandado en su declaración indagatoria penal, "mientras circulaba por el carril central de la autovía puso el giro izquierdo para cambiar de mano y que, al hacer la maniobra, él embistió al motovehículo", posteriormente "admitió no haber visto al motovehículo al absolver posiciones, aseverando que efectuó la maniobra sin la debida precaución y sin advertir la presencia de la motocicleta al intentar incorporarse al carril por el que circulaba esta última." El fallo sostuvo: "Por tales motivos, se encuentra acreditado que el día 05/04/2023 se produjo la colisión denunciada en la que el demandado no observó la conducta establecida por el inc. b) del art. 39 de la Ley 24449 (normativa a la que adhiriera la provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido por el art. 1 de la Ley 13927) que reza: 'En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.'" Respecto a la cuantificación del daño por incapacidad permanente, el Tribunal aplicó la "Fórmula Acciarri" citando el precedente "Bazán Víctor H. c/ Chedufau Laura A. y otros s/ Daños y Perjuicios", estableciendo que el actor poseía una incapacidad permanente del 3% (según la pericia médica del ingeniero Luis Eduardo Garré). El Tribunal calculó: a) Capital representativo de rentas futuras frustradas: $ 12.617.872, más 10% por aptitudes productivas no estrictamente laborables: $ 13.879.659; b) Incapacidades sobrevinientes por períodos pasados (desde abril 2023 hasta junio 2026): $ 2.780.465, más 10%: $ 3.058.512. Total daño físico: $ 16.938.171. En materia de daño psicológico, el Tribunal valoró la pericia psicológica de la licenciada Yésica Silvana López que diagnosticó "Trastorno de adaptación persistente de tipo moderado con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido (F43.23), según el DSM V", rechazando la incapacidad permanente del 15% propuesta y limitando la indemnización al costo del tratamiento recomendado: $ 390.000 (26 sesiones semanales a $ 15.000 cada una). Respecto a daños materiales, el Tribunal otorgó $ 508.800 por reparación de la motocicleta conforme presupuesto ratificado por taller "El matecito" al 21/04/2023, validado por pericia mecánica del ingeniero Mario Enrique Brichetti. Rechazó la indemnización por casco y teléfono celular por falta de prueba. En cuanto al daño moral, el Tribunal razonó: "Corresponde destacar que el daño moral tiene el mismo carácter resarcitorio que la indemnización del daño material, y no requiere prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa), siendo a los responsables del hecho a quienes incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño de este tipo." Fijó la indemnización en $ 6.000.000. Finalmente, el Tribunal extendió la condena a la aseguradora Copan Cooperativa de Seguros Limitada conforme artículo 118 de la Ley 17.418.

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