ESPAÑON JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos en sucesión ab-intestato de Juan Carlos Españon a sus tres hijos y cónyuge supérstite. El Tribunal reconoce la calidad de herederos universales conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, previa acreditación de fallecimiento y publicación de edictos.
Quién demanda: Los herederos presuntos: Horacio Héctor Españon y Fernández, Sandra Mabel Españon y Fernández, Hilda Graciela Españon y Fernández y la cónyuge supérstite Nelida Ángela Fernández.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Juan Carlos Españon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Juan Carlos Españon.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN CARLOS ESPAÑON le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos HORACIO HECTOR ESPAÑON Y FERNANDEZ, SANDRA MABEL ESPAÑON Y FERNANDEZ e HILDA GRACIELA ESPAÑON Y FERNANDEZ y su cónyuge supérstite NELIDA ANGELA FERNANDEZ, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató fehacientemente los requisitos legales necesarios para dictar la declaratoria de herederos. Acredita el fallecimiento de Juan Carlos Españon ocurrido el 30 de noviembre de 2019 mediante acta adjunta electrónicamente. Verifica el matrimonio de Juan Carlos Españon y Nelida Ángela Fernández celebrado el 26 de febrero de 1965 mediante libreta de familia adjunta electrónicamente. Comprueba que de esa unión nacieron tres hijos: Horacio Héctor el 4 de diciembre de 1946, Sandra Mabel el 11 de agosto de 1965 e Hilda Graciela el 23 de junio de 1972, según los certificados adjuntos electrónicamente. El Tribunal constata que se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs. 26, cumpliendo así con los requisitos formales de publicidad exigidos por la ley. La decisión se dicta conforme a lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC, estableciendo la sucesión en línea recta descendente y conyugal según el orden establecido por la ley.
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