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FILOSA EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Emilio Filosa, fallecido el 6 de agosto de 2017. El Tribunal reconoce como únicos y universales herederos a sus dos hijos, Jorge Osvaldo Filosa Peña y Néstor Adrián Filosa y Peña, y a su cónyuge supérstite, María de las Mercedes Peña, conforme a las normas del Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: En este procedimiento de sucesión ab-intestato se promueve el trámite para determinar los herederos del causante EMILIO FILOSA, sin existir demandante en sentido procesal tradicional, sino un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de un procedimiento de sucesión ab-intestato donde se determina la calidad de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se requiere la declaración judicial de los herederos legales de EMILIO FILOSA, fallecido el 6 de agosto de 2017, y la distribución de su patrimonio conforme a las reglas de la sucesión intestada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal DECLARA que por fallecimiento de EMILIO FILOSA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE OSVALDO FILOSA PEÑA y NÉSTOR ADRIÁN FILOSA Y PEÑA, y su cónyuge supérstite MARÍA DE LAS MERCEDES PEÑA, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal basa su resolución en la acreditación documental de los siguientes extremos: (1) el fallecimiento de EMILIO FILOSA ocurrido el 6 de agosto de 2017, acreditado mediante partida de defunción; (2) el matrimonio del causante con MARÍA DE LAS MERCEDES PEÑA, celebrado el 24 de junio de 1960; (3) los dos hijos habidos de esa unión: JORGE OSVALDO FILOSA (nacido el 8 de enero de 1961) y NÉSTOR ADRIÁN FILOSA (nacido el 8 de marzo de 1967); y (4) el cumplimiento del trámite de publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC", aplicando las normas que regulan la sucesión legítima en orden a los herederos forzosos (cónyuge e hijos) del causante.

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