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CARTASUR CARDS S.A. C/ TALI HERRERA VICTOR DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió ejecución contra Victor Daniel Tali Herrera por cobro de suma de dinero derivada de operaciones con tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $60.870,00 más intereses desde el 28/11/2019, con regulación de intereses conforme la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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Quién demanda: Cartasur Cards S.A.

¿A quién se demanda?

Victor Daniel Tali Herrera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de dinero por $60.870,00 más intereses, derivado de operaciones de tarjeta de crédito, con fecha de mora operada el 28/11/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el cobro ejecutivo hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro de la suma de $60.870,00 más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle 389 n° 1920 PB 3 Quilmes Oeste partido de Quilmes, mediante mandamiento del 19/04/2026 e informe del 25/5/2026, el que fuera diligenciado bajo responsabilidad de la partes actora, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." El Tribunal reguló los intereses conforme lo dispuesto por los artículos 279 y 958 del Código Civil y Comercial (Ley 26994), estableciendo que "En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." Se impusieron costas al demandado conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Se difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación.

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