ZAGURAK CARLOS MATIAS C/ NOTAR FRANCESCO FEDERICO ANDRES Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Actor promovió demanda por beneficio de litigar sin gastos contra notario. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal durante más de tres años, tras no contestar la intimación de oficio para continuar con la acción.
Quién demanda: Zagurak Carlos Matías
¿A quién se demanda?
Notar Francesco Federico Andres y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso e impuso las costas al demandante, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C)." El plazo aplicable al caso es de tres meses conforme al artículo 310 del CPCC. El Tribunal precisa que "Es un arbitio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." Asimismo, señala que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." Del análisis de los autos, el Tribunal constató que el demandante presentó el escrito inaugural el 28/03/2019 (proveído el 09/04/2019), siendo este "el único acto impulsorio obrante en autos." Posteriormente, en fecha 29/5/2026, se intimar de oficio a la parte actora para que dentro de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil, bajo apercibimiento de caducidad. Dicho traslado no fue contestado, a pesar de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.
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