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TIMO MARCELO FABIO Y OTRO/A C/ JUNCO GERMAN NICOLAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decreta la caducidad de instancia en demanda por beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal de más de tres años. El Tribunal resolvió que la parte actora incumplió su obligación de impulsar el procedimiento desde la presentación de la demanda en 2018.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Incumplimiento de carga procesal Tres meses de inactividad Costas procesales Obligacion de las partes

Quién demanda: TIMO MARCELO FABIO Y OTRO/A

¿A quién se demanda?

JUNCO GERMAN NICOLAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (demanda iniciada el 26/09/2018)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso e impuso las costas del proceso a los actores vencidos. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)". El Tribunal enfatiza que "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia". Se verificó que "la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)". De la compulsa del expediente, "el día 26/09/2018 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 10/10/2018, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos". La parte actora fue intimada de oficio el 29/5/2026 para que en el término de cinco días manifestara su intención de continuar con la acción y produjera actividad útil, "Que dicho traslado no fue contestado".

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