TEJERINA CRISTIAN RAUL Y OTRO/A C/ TEVES BLANCO CARLOS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de instancia en un proceso iniciado por Tejerina Cristian Raúl y otro/a contra Teves Blanco Carlos y otro/a por falta de impulso procesal. El Tribunal resolvió que tras más de seis años sin actividad útil desde la presentación de la demanda (03-02-2020), correspondía extinguir la instancia.
Quién demanda: Tejerina Cristian Raúl y otro/a
¿A quién se demanda?
Teves Blanco Carlos y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El proceso se inició bajo el beneficio de litigar sin gastos. El objeto específico de la demanda no se detalla en la sentencia analizada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y impuso las costas a los accionantes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." "Del examen de autos surge que en fecha 29/5/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 03-02-2020 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 06-02-2020, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos."
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