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EVIS DYLAN JOEL C/ CHAPMAN PATRICIO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automóvil. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por suma de $16.500.000 y reguló honorarios profesionales y de peritos conforme la ley.

Danos y perjuicios Accidente automovil Homologacion de acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Voluntad de las partes Proporcionalidad Jus (unidad arancelaria) Transaccion judicial

Quién demanda: Evis Dylan Joel

¿A quién se demanda?

Chapman Patricio Martin y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automóvil con lesión o muerte (excluido estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 17/06/2026, por la suma de $16.500.000 (pesos dieciséis millones quinientos mil). Asimismo, reguló los honorarios profesionales de letrados, peritos y mediador conforme corresponde. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 17/06/2026." Respecto de la regulación de honorarios del mediador, el Tribunal sostuvo: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". Agregó que "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones". Regulación de honorarios:
- Dr. Adrián Atilio Coppola (letrado patrocinante parte actora): 66,33 Jus ($3.300.000)
- Dr. Alberto Armando Alvarellos (letrado apoderado parte demandada): 46,43 Jus
- Perito médica legista Luciana Beatriz Koller: $495.000
- Perito ingeniero mecánico Rubén Alberto Otero: $495.000
- Perito psiquiatra Mariana González: $825.000
- Perito contador Miguel Alberto Bienati: $495.000
- Mediadora María Alejandra Deheza: 13,26 Jus

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