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PEDRON JOSE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró herederos universales a los hijos y cónyuge de José Alberto Pedrón en sucesión ab-intestato. El tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos tras acreditarse el fallecimiento, el estado civil y la filiación de los sucesores, con resultado negativo de la publicación de edictos.

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Quién demanda: Interesados en la sucesión de José Alberto Pedrón (tramitado por el patrocinante Dr. Echarri Miguel Ángel).

¿A quién se demanda?

No aplica en este proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de José Alberto Pedrón, fallecido el 30/1/2026.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró herederos universales a:
- Estela Maris Fernández (cónyuge)
- Marcela Viviana Pedrón y Fernández (hija)
- Gustavo Gabriel Pedrón y Fernández (hijo)
- Roberto Alejandro Pedrón y Fernández (hijo) Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 11/3/2026 se acredita el fallecimiento de José Alberto Pedrón ocurrido el día 30/1/2026. Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con Estela Maris Fernández, matrimonio celebrado el día 16/7/1970 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 11/3/2026." "Que de dicha unión nacieron sus hijos: Marcela Viviana Pedrón el día 24/9/1970, Gustavo Gabriel Pedrón el día 15/3/1972 y Roberto Alejandro Pedrón el día 3/12/1973, acreditados en fecha 11/3/2026." "Que por auto de fecha 15/5/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 2/7/2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente." La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Se reconoció a la cónyuge como heredera también respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

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