ORELLANA ELENA CRISTINA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de instancia en beneficio de litigar sin gastos promovido por Elena Cristina Orellana contra Empresa Línea 216 S.A.T. El Tribunal declaró la caducidad por inactividad procesal durante más de tres meses, al no haberse producido acto impulsorio útil desde mayo de 2018.
Quién demanda: Orellana Elena Cristina
¿A quién se demanda?
Empresa Línea 216 S.A.T. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (la sentencia no especifica el objeto de la demanda subyacente, solo que se trata de un incidente de caducidad de instancia)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó en costas a la actora. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El Tribunal observó que la demanda fue presentada el 07-11-2008, que el 24 de mayo de 2018 se solicitó la extracción del legajo de paralizados, y que este fue el último acto impulsorio obrante en autos. Habiéndose transcurrido más de tres meses sin actividad procesal útil desde esa fecha, se cumplieron los presupuestos para la declaración de caducidad: existencia de instancia abierta, inactividad procesal y transcurso del plazo legal.
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