TORRES GLADYS GRACIELA Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ MELINA LAURA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de instancia en el expediente iniciado por Torres Gladys Graciela y otro contra Rodríguez Melina Laura y otros. El Tribunal desestimó la demanda por inactividad procesal durante más de tres años, al no producirse acto impulsorio alguno tras la presentación de la demanda inaugural en noviembre de 2018.
Quién demanda: Torres Gladys Graciela y otro/a
¿A quién se demanda?
Rodríguez Melina Laura y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone demanda por beneficio de litigar sin gastos (objeto no especificado en detalle en la sentencia)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó en costas a la actora vencida Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "Del examen de autos surge que en fecha 29/5/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada." "De la compulsa del expediente se puede observar que el día 23-11-2018, la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el mismo día, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos."
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