Logo

TORTORICE ANA MARIA C/ TABACCHI ZULMA FABIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora fue intimada de oficio para manifestar intención de continuar con la acción bajo apercibimiento de caducidad de instancia. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de tres años, condenando a la actora al pago de costas.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Plazo de tres meses Incumplimiento de intimacion Costas procesales Inaccion de litigantes Actividad util Sentencia de merito

Quién demanda: TORTORICE ANA MARIA

¿A quién se demanda?

TABACCHI ZULMA FABIANA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve demanda por "Beneficio de litigar sin gastos" (carácter de la acción no especificado en la sentencia más allá de esta denominación).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó a la actora al pago de costas, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC). Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "Del examen de autos surge que en fecha 29-05-2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 05-08-2019 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 07-08-2019, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar