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UMER EDUARDO ADRIAN C/ MARINO NURIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de instancia en demanda por beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal de más de tres años. El Tribunal rechazó la intimación de la actora y sancionó la paralización del proceso al no existir actos de impulso útiles desde 2017.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Plazo legal Inaccion de litigantes Beneficio de litigar sin gastos Paralisis procesal Carga procesal Acto impulsorio Costas procesales

Quién demanda: Umer Eduardo Adrián

¿A quién se demanda?

Marino Nuriel y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (se trata de un incidente de caducidad de instancia)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó en costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-" "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia." "Del examen de autos surge que en fecha 29/5/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 11-10-2017 la parte actora ha acreditado el cumplimiento del Bono Ley 8.480, lo que ha sido proveído el día 17-10-2017, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos."

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