BIDART JUAN PABLO Y OTRO/A C/ FEIJOO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito en el que un motociclista fue embestido por una camioneta que realizó maniobra irregular. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora a indemnizar por incapacidad sobreviniente, daño moral y diversos rubros materiales, rechazando el límite de cobertura de $ 80.000.000 e imponiendo el de $ 208.000.000 vigente al momento de sentencia.
Quién demanda: J P B (motociclista) y D J M (titular de la motocicleta).
¿A quién se demanda?
C A F (conductor de la camioneta) y S B R C L (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/04/2024 a las 09:00 h. en Av. Fortunato de la Plaza, Mar del Plata. El demandado realizó una maniobra irregular de giro en "L" o "U" a mitad de cuadra, sin señalizar ni detener completamente su marcha, interponiéndose en la trayectoria de la motocicleta. Como resultado, J P B fue eyectado, sufriendo lesiones en hombro derecho, tobillo, escoriaciones en codos y cuerpo, requiriendo rehabilitación kinesiológica. Se reclama por gastos médicos, traslados, reparación de motocicleta, pérdida de valor venal, incapacidad sobreviniente, daño moral, pérdida de chance y daño material.
¿Qué se resolvió?
1. Se condenó al demandado y su aseguradora al pago de indemnización por:
- Para J P B: $ 185.787.519 (integrado por incapacidad sobreviniente de $ 145.778.686, daño moral de $ 20.000.000, pérdida de chance de $ 20.000.000, y gastos médicos de $ 8.833).
- Para D J M: $ 1.923.277,30 (reparación de motocicleta $ 1.810.777,30 y pérdida de valor venal $ 112.500, más determinación diferida de gastos de traslados).
2. Se rechazó el límite de cobertura de $ 80.000.000 planteado por la aseguradora, aplicándose el límite vigente al momento del dictado de sentencia de $ 208.000.000 conforme Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
3. Se desestimaron: gastos de obtención de presupuesto, daño moral de D J M (por no acreditarse afectación moral en relación a bien patrimonial), y daño material por vestimenta (por falta de prueba).
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció responsabilidad objetiva del conductor basada en los arts. 1722, 1757 y 1769 del CCCN, aplicables a accidentes de tránsito. Consideró que:
"En efecto, si bien el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, como principio general, que si la acción penal precede a la acción civil o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, el inciso c) del citado artículo excepciona al supuesto en que la acción civil sea por reparación del daño fundado en un factor objetivo de responsabilidad [...] Encuentra su fundamento en el hecho de que, dejándose al margen la posibilidad de que la condena civil recaiga en relación a la culpa o no del demandado, se aleja el riesgo del dictado de sentencias contradictorias en ambas jurisdicciones."
Respecto de los hechos probados, el tribunal analizó las grabaciones de cámaras de seguridad pública y privada, concluyendo:
"En conclusión, los elementos incorporados al proceso a los que hiciera referencia, aunado a la falta de medio de prueba alguno incorporado por los accionados, permiten tener como justificado que el accidente ocurriera en la forma relatada en la demanda, ello en el sentido que circulando el Sr. J P B al mando del motovehiculo xxx patente xxx por la Avda. Fortunato de la Plaza -sentido hacia la costa
- entre las calles E y A de esta ciudad, es encerrado en su trayectoria por el vehículo Citroen Berlingo patente xxx -al mando del Sr. F -, el que circulaba en la misma dirección que el co-accionante mencionado, y sin detener su marcha ni dar aviso de su posterior obrar, inicia una maniobra de doblar en 'L' sobre la misma avenida, interponiéndose en la línea de marcha de la moto Honda, provocando el accidente materia de autos."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, aplicó la fórmula "Mendez" con una incapacidad física del 3% (limitaciones de rotación del hombro derecho), descartando las cicatrices como factor de incapacidad funcional por falta de limitación funcional acreditada.
En materia de límite de cobertura, el tribunal se apartó del límite histórico de $ 80.000.000 aplicando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia Provincial en la causa "Martinez Emir c/ Boito" (2018), considerando que:
"la evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una valuación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas; [...] el transcurso del tiempo, el diferimiento del cumplimiento de la obligación de garantía a cargo de la aseguradora y la valuación judicial actual del daño ocasionado han provocado la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada con la cuantía de la indemnización finalmente resultante."
El tribunal actualizó todos los rubros a valores al momento de sentencia (mayo 2026) aplicando el IPC, y fijó intereses a tasa del 6% anual desde el accidente hasta la sentencia, y posteriormente a tasa activa de descubierto en cuenta corriente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: