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ESQUIVEL GASTON SEBASTIAN C/ CARBALLO JOSE ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Lomas de Zamora. El Tribunal condenó a los conductores por responsabilidad objetiva en el siniestro y rechazó la cobertura de la aseguradora por suspensión de póliza por falta de pago de prima.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Siniestro vial Choque por alcance Incapacidad sobreviniente Dano moral Suspension de poliza Falta de pago de prima Aseguradora Articulo 1757 ccyc

Quién demanda: G. S. E. (por apoderada)

¿A quién se demanda?

J. A. C. (conductor); J. N. S. (propietario del vehículo Peugeot 405); L. C. G. DE S. S.A. (aseguradora, en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 06 de agosto de 2021, a las 00:10 horas, en la intersección de Avenida Antártida Argentina y calle Agüero, Lomas de Zamora. El vehículo Renault Clio 2 del actor fue embestido por detrás por un Peugeot 405, causándole lesiones corporales y daños al rodado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda contra J. A. C. y J. N. S., condenándolos al pago de indemnizaciones por:
- Incapacidad sobreviniente: $13.000.000,00
- Daño moral: $7.000.000,00
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslados: $250.000,00
- Gastos por tratamientos psicológico y fisiokinésico: $2.100.000,00
- Daños al rodado: $226.000,00
- Desestimó desvalorización del vehículo Rechazó la citación en garantía de la aseguradora L. C. G. DE S. S.A. por falta de legitimación pasiva, encontrando que la póliza se hallaba sin cobertura financiera al momento del siniestro por suspensión automática derivada de falta de pago de prima. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la responsabilidad: "Más allá de la presención que viene de la rebeldía decretada, la cuestión debe encuadrarse bajo la órbita de la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas, regulada en el artículo 1757 del CCyC, el cual dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Asimismo, el artículo 1758 del mismo cuerpo determina que la responsabilidad, en estos casos, recae de manera concurrente sobre el dueño y el guardián de la cosa." "Tratándose de un siniestro vial donde intervienen vehículos en circulación, estos son considerados como 'cosas riesgosas' y por ende, pesa sobre la demandada una presunción de responsabilidad de carácter objetivo." "El choque desde atrás genera una presunción de culpa en contra del embestidor, pues demuestra que este no mantenía el pleno dominio de su rodado ni guardaba la distancia de frenado reglamentaria y prudencial que las circunstancias de tiempo y lugar exigían." Respecto a la cobertura del seguro: "La Casación provincial especifica que la falta de pago de la cuota de la prima pactada implica la exclusión de cobertura a partir de la fecha del incumplimiento, lo que equivale a un supuesto de ausencia de cobertura o no seguro... la mora se produce de forma automática por el mero vencimiento de los plazos, operando la suspensión sin necesidad de interpelación alguna, y cualquier recepción de pago posterior solo produce efectos hacia el futuro, sin purgar con retroactividad los efectos de la suspensión durante el período en que el riesgo no estuvo cubierto." "De la pericia contable rendida en autos... surge que la experta constató que la aseguradora lleva sus libros en legal forma y que, al responder sobre el estado de pago del rodado Peugeot 405 dominio TDQ188 al día del hecho, informó categóricamente que 'De la documentación exhibida por la Aseguradora surge que la póliza se encontraba sin Cobertura Financiera ya que al momento del siniestro (06/08/2021) de acuerdo a los vencimientos de la cuponera no se había abonado la cuota correspondiente'." "Al encontrarse probado por la pericia contable que el asegurado se hallaba en mora en el pago del premio a la fecha del siniestro (06/08/2021), se activó de pleno derecho la suspensión automática de la garantía contractual conforme el artículo 31 de la Ley 17.418 y el Artículo 2 de la Cláusula de Cobranza de Premio de la póliza."

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