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SORIA HERNAN ALBERTOC/ ARISMENDI VICTOR OMAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de mayo de 2009 cuando su motocicleta fue embestida por un automóvil Citroen Berlingo. El Tribunal condenó al demandado y a su aseguradora al pago de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico y kinésico, y daño al vehículo.

1. accidente de transito 2. responsabilidad civil extracontractual 3. riesgo creado 4. articulo 1113 codigo civil 5. incapacidad sobreviniente 6. dano moral 7. seguro obligatorio 8. carga probatoria 9. prueba pericial 10. causalidad

Quién demanda: H. A. S. por apoderado.

¿A quién se demanda?

V. O. A. (conductor del vehículo que causó el accidente) y Parana Sociedad Anónima de Seguros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El actor alegó que el 02 de mayo de 2009, aproximadamente a las 07:00 horas, circulaba en motocicleta por la Avenida Pasco cuando, al llegar a la intersección con calle Lituania con semáforo en verde que lo habilitaba, fue embestido por un Citroen Berlingo conducido por el demandado que no respetó la señal de tránsito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado y a su aseguradora al pago de:
- Incapacidad sobreviniente: $8.700.000,00
- Daño moral: $4.500.000,00
- Asistencia médico-farmacéutica y gastos de traslado: $300.000,00
- Daño psicológico y gastos de tratamiento kinésico: $2.100.000,00
- Daños al rodado: $800.000,00
- Privación de uso: $30.000,00
- Se rechazó desvalorización del rodado por falta de prueba concluyente Fundamentos principales: "Constituye un insoslayable marco de ulteriores desarrollos, poner de resalto que tratándose el caso bajo estudio de un evento que se dice originado y consumado con anterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente al momento del siniestro." "Es de señalar que tanto la Corte Suprema Nacional como su par Provincial han venido reiterando de modo coincidente que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113
- 2º párrafo
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad." "También se ha sostenido jurisprudencialmente, cuya fuerza expansiva y vinculante resulta innegable, que el criterio para interpretar la concurrencia y la acreditación de los eximentes debe ser restrictivo, por lo que la prueba liberatoria tiene que ser 'fehaciente e indudable', revistiendo la conducta de la víctima las características de 'imprevisibilidad' e 'irresistibilidad' propias del 'caso fortuito o fuerza mayor'." "La solución en los casos de colisión entre las cosas que presentan vicio o riesgos consiste, por ende, en que cada dueño y guardián debe afrontar los daños causados al otro, y no existe norma ni principio jurídico que permita otra interpretación del artículo 1.113 del Código Civil." "De tal, la incertidumbre o dudas sobre la causa del daño no pueden derivar en una imputación de corresponsabilidad entre los diversos protagonistas, sino, por el contrario, en la pervivencia de la objetiva atribución que se hiciera al accionado, ante la insatisfacción, por su parte, de la carga procesal que le compelía probar -cual un imperativo de su propio interés
- en forma certera y rotunda el hecho exonerativo alegado por la contraria como eximente del deber de responder." Respecto del daño moral: "En lo que concierne al daño moral, resulta dable destacar que un detrimento como el de marras no requiere de prueba específica alguna, en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -'prueba in re ipsa'-, siendo el responsable del hecho a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de su configuración." Sobre la desvalorización rechazada: "Para poder acordar la indemnización por desvalorización del rodado es necesario una prueba concluyente con respecto a la extensión de la reparación... en donde el experto no pudo determinar ese menoscabo, corresponde desestimar el rubro en cuestión."

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