NAVARRO ALAN ALEXIS JOAN C/ VERON JUAN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora que no realizó actividad procesal útil tras intimación legal. El Tribunal resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia, imponiendo costas a la parte actora y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la cuantía estimada de $73.371.019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Caja de Seguros Sociedad Anónima Demandado: Alan Alexis Joan Navarro Objeto del reclamo: Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido por la citada en garantía (Caja de Seguros Sociedad Anónima), a través de su letrado apoderado Dr. Mateo Ernesto Natalini, solicitando se declare decaído el derecho de la parte actora por falta de actividad procesal útil. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad de instancia, decretando la caducidad de instancia en los presentes actuados, imponiendo costas a la parte actora vencida, y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento, siendo un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el adelanto del proceso o se encuentren en la posibilidad de impulsar el trámite del mismo." "Cabe considerar que dicho instituto ha de interpretarse como una medida excepcional, y por lo tanto de aplicación restrictiva, y ordenada a mantener vivo el proceso." El Tribunal verificó que la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento databa de 15 de octubre de 2025, habiendo transcurrido en exceso el plazo determinado por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, constató que en fecha 3 de junio de 2026 se dispuso intimar a la actora para que realizara actividad procesal útil bajo apercibimiento de caducidad, intimación que fue debidamente notificada en fecha 5 de junio de 2026. La parte actora no respondió a dicha intimación, por lo que "dándose por decaído el derecho a hacerlo mediante la presente resolución." Respecto de los honorarios, el Tribunal estimó la cuantía del pleito en PESOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECINUEVE CON 0/100 ($73.371.019), conforme a la doctrina que sostiene que "para efectuar las regulaciones pertinentes hay que partir de la cuantía que estimativamente habría adquirido la indemnización en caso de prosperar la acción, aunque ello conduzca a prescindir del monto efectivamente reclamado, pues aquello será definitivamente la medida del interés sustancialmente comprometido en el pleito."
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