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GARCIA IRMA GENOVEVA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inscripción de Declaratoria de Herederos en sucesión ab intestato de bien rodado. El Tribunal ordenó la inscripción registral del 50% del vehículo a favor de María Brígida Napoli y reguló honorarios profesionales en 8 JUS sobre base valuatoria de $2.750.000.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bien rodado Regulacion de honorarios Ley 14.967 Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita Mayoria de edad Representacion legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Tramitación de sucesión ab intestato ante Tribunal de Primera Instancia de San Justo. Objeto del trámite: Inscripción de Declaratoria de Herederos dictada en fecha 07/03/2025 y su ampliatoria de fecha 8/10/2025, referida al 50% de bien rodado con certificado de dominio DOMINIO FWY632, a favor de la adquirente María Brígida Napoli (D.N.I. 17.489.787). Decisión del Tribunal: El Tribunal ORDENA la inscripción de la Declaratoria de Herederos y su ampliatoria en los términos solicitados, disponiéndose la expedición de los instrumentos pertinentes conforme el Título II Capítulo II Sección 3º artículo 2 de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. Fundamentos principales: El Tribunal, en cumplimiento de lo normado por los artículos 765 del CPCC y 21 y 22 de la Ley 6716, procede a regular los honorarios del profesional interviniente. Se establece que: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos en forma definitiva, Dr. Jorge Ariel VILLAGRA CARDOZO (TºXVI Fº173 C.A.M.) en 8 JUS (Ac. 422/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)." Para la fijación de honorarios, el Tribunal toma "como base regulatoria la suma de $2.750.000 (Compuesta por el 50% que transmite el causante del valor de la suma asegurada del rodado que asciende a $5.500.000, cfr. Póliza Agrosalta Cooperativa de Seguros, adjunta en fecha 23/2/2026)" conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. El Tribunal ordena condicionantes previos a toda inscripción: agregación de boleta de pago de aportes de ley, acreditación de percepción de honorarios, cumplimiento de Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00 con denunciación de CUIT/CUIL, presentación de Título de Propiedad conforme artículo 23 Ley 17801, Declaración Jurada Patrimonial según artículo 337 del Código Fiscal, pago de tasa de justicia (restando abonar $15.583), y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479. Adicionalmente, el Tribunal resuelve cuestiones de representación: cesa la representación de la menor Franccesca MUJICA SOTELO requiriéndose intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces Nº 3 Deptal, y cesa la representación de Bautista Román SOTELO por haber alcanzado la mayoría de edad, intímándosele para que comparezca dentro de cinco días.

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