RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto del 100% del bien rodado. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada interviniente a cargo de la masa hereditaria y requirió el cumplimiento de requisitos previos para la ejecución de la medida.
Quién demanda: Zoe Ramirez Zarate
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento sucesorio de primera instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 16/06/2026, referida al 100% de un bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JIY113)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal accedió a lo solicitado, ordenando la inscripción de la Declaratoria de Herederos. Se dispuso librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda, quedando a cargo del profesional actuante su confección. Se regularon los honorarios de la Dra. Florencia Tatiana Papallo en mérito e importancia de las tareas desarrolladas, a cargo de la masa hereditaria conforme a los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal determinado por la Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 16/06/2026, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JIY113)."
El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de $ 11.265.300, conforme a lo establecido por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10, precedente aplicable para la determinación de honorarios en procesos sucesorios.
Se requirió como condición previa al trámite: (i) la agregación de boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestación de la letrada respecto al percibo de sus honorarios; (ii) cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, denunciando CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
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