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RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto del 100% del bien rodado. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada interviniente a cargo de la masa hereditaria y requirió el cumplimiento de requisitos previos para la ejecución de la medida.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registro automotor Regulacion de honorarios Masa hereditaria Ley 14.967 Bien rodado Procedimiento sucesorio

Quién demanda: Zoe Ramirez Zarate

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento sucesorio de primera instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 16/06/2026, referida al 100% de un bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JIY113)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal accedió a lo solicitado, ordenando la inscripción de la Declaratoria de Herederos. Se dispuso librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda, quedando a cargo del profesional actuante su confección. Se regularon los honorarios de la Dra. Florencia Tatiana Papallo en mérito e importancia de las tareas desarrolladas, a cargo de la masa hereditaria conforme a los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal determinado por la Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 16/06/2026, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JIY113)." El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de $ 11.265.300, conforme a lo establecido por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10, precedente aplicable para la determinación de honorarios en procesos sucesorios. Se requirió como condición previa al trámite: (i) la agregación de boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestación de la letrada respecto al percibo de sus honorarios; (ii) cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, denunciando CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.

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