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FERRARO LEONARDO HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente de regulación de honorarios en proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal reguló definitivamente los honorarios de la letrada interviniente en 32 JUS por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria.

Regulacion de honorarios Proceso sucesorio ab intestato Ley 14.967 Masa hereditaria Unidad arancelaria jus Honorarios profesionales Labores judiciales Ley 6716 Nomenclatura catastral Aportes legales

Quién demanda/Partes: Proceso sucesorio ab intestato (regulación de honorarios de profesional interviniente).

¿A quién se demanda?

No aplica
- se regula compensación a la Dra. Roxana Gabriela Carlucci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por servicios prestados en un proceso sucesorio durante tres etapas procesales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal:
- Reguló definitivamente los honorarios de la letrada Dra. Roxana Gabriela Carlucci (Tº IX Fº 755 del CAM) en 32 JUS, conforme al Acuerdo 422/26 SCBA punto 1.
- Determinó que todos los honorarios corren a cargo de la masa hereditaria conforme arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967.
- Incorporó el aporte legal determinado por la Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren.
- Corrrigió erróneamente la nomenclatura catastral del inmueble (Circunscripción II, Sección A, Manzana 29, Parcela 22, inscripto en Matrícula N°65457 La Matanza
- 70).
- Ordenó el cumplimiento de requisitos formales previos al pago (boleta de aportes y manifestación de percepción de honorarios). Fundamentos principales: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Roxana Gabriela CARLUCCI (Tº IX Fº 755 del CAM) en 32 JUS (Ac. 422/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." La base regulatoria fue de $10.834.286,50, compuesta por el 50% del Valor del Impuesto al Acto que asciende a $21.668.573, conforme jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. El Tribunal estableció que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, pudiendo el profesional, operada la mora, optar por reclamar los honorarios en la unidad arancelaria Jus con interés del 12% anual o convertidos a moneda de curso legal con interés conforme artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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