BOO JAVIER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se rechaza como prematura la inscripción de derechos hereditarios en un bien inmueble hasta que se expida orden en el proceso sucesorio del causante que se tramita ante otra jurisdicción. El Tribunal ordena el cumplimiento previo de requisitos fiscales y registrales indispensables para la posterior tramitación.
Quién demanda: Herederos del causante en proceso sucesorio de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato donde se solicita la inscripción de derechos hereditarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 04/07/2023 respecto del 3/4 (ganancial) de un bien inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Circunscripción 2, Unidad Funcional N°223, Matrícula N°2-10227.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza como prematura la inscripción solicitada y ordena el cumplimiento previo de múltiples requisitos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que "resulta prematura, la inscripción referida a los derechos que le pertenecerían al causante de autos en relación al proceso sucesorio de su pretenso progenitor, Celso Boo, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40, Secretaría N° 70, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto no esté expedita dicha orden en este último". Cita al respecto lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Departamental, Sala II, en RH Nº 491/2022 de fecha 23/11/2022 en autos "PICCOLOTTO ALDO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO" (LM-17761-2021). El Tribunal condiciona la inscripción al cumplimiento previo de requisitos formales y fiscales, entre los cuales ordena: 1) Denunciar CUIT, CUIL o Clave de Identificación conforme Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00; 2) Aportar Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del causante expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; 3) Presentar valuación fiscal actualizada y vigente del año en curso; 4) Presentar Declaración Jurada Patrimonial conforme art. 337 del Código Fiscal; 5) Acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución; 6) Acreditar el cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15.479.
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