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GARCIA ANTONIO LEOPOLDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Tribunal hace lugar a la inscripción de declaratoria de herederos sobre bien inmueble en La Matanza. Se regulan honorarios profesionales en 115 JUS a cargo de la masa hereditaria conforme normativa sucesoria.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Regulacion de honorarios Ley 6716 Ley 14.967 Bien inmueble Masa hereditaria Matricula registral Cpcc articulo 765

Quién solicita: Profesional interviniente en proceso sucesorio ab intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 10/03/2026 respecto del 50% de bien inmueble ubicado en La Matanza (Circunscripción VII, Sección L, Manzana 77, Parcela 21, Matrícula N°161542) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a: 1. La inscripción de la declaratoria de herederos en los términos del artículo 765 del CPCC, ordenando la expedición de instrumentos pertinentes conforme Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. 2. La regulación de honorarios del Dr. Yanel Estela MIQUELEIZ (Tomo VI Folio 345 CALM) en 115 JUS (Acuerdo 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria. 3. Da por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 10/03/2026 con relación al (1/2) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Yanel Estela MIQUELEIZ (TºVI Fº345 C.A.L.M.) en 115 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $38.331.871 (Compuesta por el 50% -que transmite el causante
- del Valor del Impuesto al Acto que asciende a $76.663.742) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."

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