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VIGNOLO JORGE ALBERTO Y OTRO/A C/ FERNANDES ADRIANA INES Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores demandaron por prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en Ezeiza que poseían desde 1994. El Tribunal reconoció la adquisición del dominio por usucapión, acreditando la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueño, y ordenó la cancelación de la inscripción anterior y la anotación del resultado en el registro de propiedad.

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Quién demanda: J. E. V. y O. I. R. de V.

¿A quién se demanda?

W., G. E. (propietario original), L. A. T. (cónyuge supérstite), D. L. W., C. M. F., A. I. F., J. G. F., G. O. W., A. V. W. y M. del C. P. (sucesivos herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento de la adquisición del dominio de un inmueble ubicado en Derqui 350, Ezeiza (Circunscripción V, Sección B, Manzana 244, parcela 5 ahora 5a, matrícula 86603) por prescripción adquisitiva larga (usucapión), en virtud de la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y continua durante más de veinte años con ánimo de dueño. Los actores ocuparon el inmueble a partir de los años 80, ejercieron actos posesorios demostrando el animus rem sibi habendi (pagos de contribuciones vecinales desde entonces, tasas municipales desde 1994 de forma esporádica e ininterrumpida desde 1998, realización de mejoras, y celebración de contratos de locación por más de veinticinco años). Asimismo, regularizaron su situación con el Fisco Provincial en 2011 y continuaron pagando el impuesto inmobiliario puntualmente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró adquirido el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva, ordenando la cancelación de la inscripción anterior y la anotación del resultado de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto más justa si se piensa que frente a él está un propietario que ha abandonado sus bienes y quien se desinteresa de ellos no merece la protección legal. Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor que nunca." "De ello se desprende que los actores han ejercido la posesión del inmueble de referencia en forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueños por el tiempo exigido por la ley, comprobándose no solo la ocupación continua y pacífica, sino también el animus rem sibi habendi derivado de los dichos de los declarantes, cuya manifestación resulta concluyente y fidedigna en cuanto a la ocupación de la propiedad por parte del actor, como así también en cuanto a la realización de actos materiales por parte de éste." "La relación física con el inmueble surge de la declaración de los testigos que depusieran en la causa (ver la declaración de Davio obrante a fojas 141 y de Novoa de fojas 142) cuya idoneidad no fuera cuestionada en los términos del artículo 456 del C.P.C.C., y quienes manifiestan conocer a los actores desde hace 30 años, una por sus actividades en estudio contable donde retiraban de la oficina impuestos de la casa objeto de autos, y el segundo por haber hecho trabajos de albañilería en el inmueble objeto de autos." "El 'animus' aparece configurado a los efectos de la prueba compuesta exigida por la ley, y también se pone de manifiesto en los dichos del testigo y se corrobora en la prueba documental aportada, la cual demuestra la intención requerida, traducida en el pago de los respectivos impuestos que corresponden al inmueble, como a los contratos de locación referidos que tienen al Sr. V. como firmante en su carácter de locador del raíz objeto de autos." El Tribunal destacó que "la usucapión es un medio excepcional de adquisición del dominio, la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe hacerse de manera insospechable, clara y convincente" y que si bien algunos demandados se allanaron, "no resulta suficiente el allanamiento de alguno de los co-demandados para hacer lugar a la acción, porque interesa al orden público que la adquisición del dominio por usucapión quede debidamente acreditada." Sin embargo, encontró probada la existencia de los elementos requeridos: corpus (relación física de poder sobre el predio, evidenciada por la capacidad de darlo en locación durante más de veinticinco años) y animus (percepción de frutos civiles a través de los alquileres, realización de mejoras, y cumplimiento ininterrumpido de impuestos, tasas y contribuciones).

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