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GOMEZ MONICA FABIANA C/ CAZENAVE ERNESTO RICARDO S/ NULIDAD DE CONTRATO

Mónica Fabiana Gómez demandó por nulidad de un boleto de compraventa de un inmueble rural de 30 hectáreas por lesión, alegando estado de necesidad y desproporción notoria en el precio. El Tribunal hizo lugar a la demanda parcialmente, rechazando la nulidad pero disponiendo un reajuste equitativo del precio de USD 35.173,87 más indemnización por daño moral de $10.000.000.

Lesion subjetiva y objetiva Reajuste equitativo de prestaciones Compraventa inmueble Estado de necesidad Desproporcion en precio Boleto de compraventa Dano moral contractual Conservacion de actos juridicos Obligacion de escrituracion Art. 332 cccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mónica Fabiana Gómez, madre soltera y único sostén económico de su familia (padre, hijo y hermano privados de libertad), que se desempeña como enfermera a domicilio y chofer de remis. Demandado: Ernesto Ricardo Cazenave, quien arrendaba el inmueble desde 2018. Objeto de la demanda: Nulidad de dos boletos de compraventa celebrados el 13/04/2022 (por $4.500.000) y 02/05/2022 (por $3.000.000 más 10.600 kg de novillo), respecto de un inmueble rural de 30 hectáreas ubicado en Tapalque, identificado como Mat. 104-6611. Además, se reclamó indemnización por daño patrimonial y daño moral de $10.500.000. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la nulidad del contrato pero se procedió al reajuste equitativo de las prestaciones conforme lo ofrecido por el demandado en contestación. Se condenó al demandado a abonar USD 35.173,87 (diferencia entre el valor de mercado de USD 87.990 y lo efectivamente pagado de USD 52.816,13) más $10.000.000 por daño moral. Se rechazó la reconvención por escrituración. Fundamentos principales de la decisión: "La doctrina tradicional asigna a la nulidad carácter de sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento de su celebración...Por otro lado, se conceptualiza a la lesión como: '...el daño en un contrato a título oneroso que deriva del hecho de no recibir el equivalente de lo que se da.' Este instituto regulado en el art. 332 CCCN cuenta con tres elementos: '...dos de carácter subjetivo, correspondiendo uno de ellos a cada una de las partes del acto; es decir, un elemento subjetivo del lesionante, consistente en la explotación o aprovechamiento de la situación de inferioridad de la contraparte, y un elemento subjetivo de la víctima precisado a través de la necesidad, ligereza o inexperiencia. El tercer elemento es objetivo, y consiste en la evidente e injustificada desproporción de las prestaciones.'" El Tribunal concluyó que se acreditó el elemento objetivo al determinar que el precio abonado (USD 52.816,13) representaba aproximadamente el 60% del valor de mercado estimado en USD 87.990 al momento en que se completó el pago total del precio. Respecto del elemento subjetivo, se acreditó: (a) la existencia de una situación financiera apremiante de la actora a través del informe del BCRA que evidenciaba pasivos bancarios desde 2019 con calificación crediticia 5, más los gastos por defensa penal del hermano y cuidado del padre enfermo; (b) aunque se cuestionó la inexperiencia alegada por tener la actora relación comercial previa con el demandado desde 2018 en calidad de arrendatario, se estimó que la situación de necesidad económica fue determinante. "De la lectura de la cita efectuada se advierte que el pedimento parte de la hipótesis de la admisión de la pretensión principal de declaración de nulidad, con la consecuencia de reintegro mutuo de las prestaciones recibidas (art. 390 CCCN), que como se vió se recondujo en función del reajuste dispuesto más arriba, por lo que dicho resarcimiento no tendrá favorable acogida al mantener el contrato su validez." "Como se advierte, el propio legislador consideró que era plausible en ese caso dar prioridad al principio de conservación de los actos jurídicos por sobre los modos ablativos, criterio del cual el juez no podría apartarse sin declarar la inconstitucionalidad de la norma. La posibilidad de que el demandado transforme la acción de nulidad en una de reajuste se funda en los fines propios de la institución. Se reconoce que está frente a un acto voluntario y, por tanto válido, que solo requiere subsanar su posible imperfección estructural, autorizando a que se tomen las medidas necesarias para que desaparezca el desequilibrio y no se cause daño a la presunta víctima." Respecto del daño moral: "La perito psicóloga de autos ha diagnosticado que: 'Los hechos de litis han impactado en su esfera psicológica, física y emocional, que si bien la actora siente la esperanza de encontrar una solución de a poco está intentando rehacer su vida, de la forma que puede, con los recursos internos que cuenta.' En función de lo expuesto, y las disposiciones del art. 1741 CCCN, sumado a lo expresado en el informe transcripto en cuanto a los padecimientos emocionales sufridos por la actora, corresponde hacer lugar a la indemnización solicitada por este concepto en un total de $10.000.000." Respecto de la reconvención: "Por lo tanto, y hasta que no sea cancelada la totalidad del precio, la reconvenida no se encuentra en mora respecto de la obligación de escriturar, por lo que la reconvención deducida debe ser rechazada."

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