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FRIGORIFICO VACPOR SA C/ IRUMBERRI GRACIELA LILIAN Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

Frigorífico Vacpor SA demandó por consignación judicial de cánones locativos actualizados en un contrato de alquiler de inmueble para supermercado. El Tribunal rechazó la demanda por incumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la consignación y hizo lugar a la reconvención condenando al locatario al pago de los alquileres adeudados desde noviembre de 2021 con intereses.

Consignacion judicial Pago por consignacion Contrato de locacion Mora del acreedor Ofrecimiento real de pago Interpelacion Canones locativos Reconvencion Actualizacion de alquileres Incumplimiento contractual

Quién demanda: Frigorífico Vacpor SA (actora)

¿A quién se demanda?

Aníbal Guillermo Irumberri, Graciela Lilian Irumberri, Gustavo Edgardo Irumberri y Héctor Osvaldo Irumberri (locadores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Consignación judicial de sumas de dinero correspondientes a cánones locativos mensuales actualizados conforme a fórmula contractual (IPC + RIPTE en partes iguales)
- Canon inicial: $100.000 mensuales; canon actualizado a partir de noviembre 2021: $149.533 mensuales
- Depósito realizado de $1.200.000 imputado a cánones adeudados de noviembre 2021 a junio 2022

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de consignación judicial y hizo lugar a la reconvención interpuesta por los demandados, condenando a Frigorífico Vacpor SA al pago de los cánones locativos adeudados desde noviembre de 2021 hasta la finalización del contrato, más intereses, impuestos y contribuciones, según lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: Primer fundamento
- Requisitos de la consignación: "A fin de demostrar la intención de cancelar su obligación, el ofrecimiento por parte del deudor debe ser real y concreto, teniendo la carga de probar el rechazo injustificado del acreedor a recibir el pago (art. 886 del CCYC), y que éste reúne los extremos exigidos por el art. 867 CCYC. Ello implica que el pago debe cumplir con determinados requisitos que determinen su exactitud en cuanto a coincidencia o adecuación de la prestación realizada con la originariamente debida." El Tribunal enfatizó que "La consignación judicial resulta viable -entre otros supuestos
- cuando media una negativa injustificada por parte del acreedor en recibir el pago (art. 757 inc. '1' del C.C.). Para tal hipótesis, es menester demostrar el ofrecimiento extrajudicial de pago por parte del deudor y la correlativa negativa injustificada a recibirlo de su acreedor" (Jurisprudencia JUBA citada). Segundo fundamento
- Incumplimiento de requisitos legales: "De lo expuesto se concluye que la accionante no ha demostrado haber cumplido con las prescripciones del art. 15 de la Ley 27.551, dado que no interpeló al locador en debida forma previo al inicio de estos obrados a los fines de constituirlo en mora respecto de su obligación a percibir los cánones locativos adeudados -conforme además lo previsto por el inc. a del art. 904 del CCYC-." El Tribunal destacó que "la actora inició la mediación prejudicial el 13/12/2021 y solicitó el 17/12/2021 la apertura de una cuenta judicial, cuando la actora ya estaba en mora en el cumplimiento de su obligación de pago" y que "la conducta del deudor pasa por la necesidad de demostrar la previa oferta real de pago, y su ajuste a los requisitos propios del cumplimiento, lo que queda saldado con la expresión del nuevo artículo de 'constituir en mora al acreedor'", extremo que no acreditó la actora. Tercer fundamento
- Procedencia de la reconvención: "De tal aserto, y de la circunstancia que la actora admitió no haber cumplido con el pago de los cánones adeudados, sumado al rechazo de la consignación judicial antes dispuesta se concluye forzosamente que la reconvención deducida por los accionados debe prosperar, en los términos que a continuación se exponen (art. 485 CPCC y art.1219 inc. c CCYC)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "se morigerarán la totalidad de los intereses de manera que, los pactados no podrán exceder la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora."

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