.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 129.446 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II
Condenado por abusos sexuales gravemente ultrajantes contra una niña entre 2009 y 2012. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de doce años de prisión, validando la aplicación del art. 119 segundo párrafo del Código Penal.
Quién demanda: Defensa Oficial (en beneficio de Jesús Israel Brepe, condenado), a través del Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
Jesús Israel Brepe / Jesús Israel Brepe Oliva (condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, cuestionando: (i) la errónea revisión de la sentencia de condena; (ii) errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 119 párrafos 1, 2 y 5 del Código Penal); (iii) violación al principio de legalidad; (iv) supuesta vaguedad del tipo penal por los términos "gravemente ultrajante". La defensa solicitaba la mutación legal de dos de los tres hechos atribuidos (hechos 1 y 2) de abuso sexual gravemente ultrajante a abuso sexual simple, argumentando que no existían circunstancias que evidenciaran un "plus" respecto de la figura básica.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó íntegramente la condena de doce años de prisión impuesta al condenado por dos hechos de abuso sexual agravado (art. 119 párrs. 1, 2 y 5 del Código Penal) como sometimiento sexual gravemente ultrajante y un hecho de abuso sexual simple agravado, todos en concurso real.
Fundamentos principales:
El Tribunal en lo Criminal n° 4 de Mercedes (7 de noviembre de 2023) condenó al acusado por abusos sexuales cometidos entre 2009 y 2012 contra una niña (P. J. Q., nacida el 13 de abril de 2005) mientras se encontraba bajo su guarda. Los hechos fueron:
- Hecho 1: Trasladó a la niña en moto, la ubicó delante suyo y durante el trayecto le efectuó tocamientos en su vagina por encima de la ropa, "de tal magnitud que cuando la niña llegó a su casa y su madre la preparó para bañarla, observó que [P.] tenía la vulva toda colorada y paspada".
- Hecho 2: Trasladó a la niña en automóvil rojo, detuvo el vehículo en una calle abandonada, se pasó a los asientos traseros, le bajó la bombacha y le tocó la vagina mientras ella lloraba y le pedía que no lo hiciera.
- Hecho 3: Aprovechó que la víctima dormía en su casa y le efectuó tocamientos en la cola por encima de la ropa, tapándole la boca cuando intentó gritar.
Respecto de la revisión amplia y garantías procesales, la Corte señaló:
"La Casación desplegó su competencia revisora amplia, abordó los reclamos de la parte vinculados con la errónea aplicación del art. 119 párrafo segundo del Código Penal, los descartó y proporcionó las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio. Este control abastece la garantía consagrada en los arts. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los alcances fijados en el precedente 'Casal' por la Corte federal, pues las críticas de la defensa contra la calificación decidida en la instancia de origen tuvieron su tratamiento y fundamentación contundente".
Sobre la caracterización de "gravemente ultrajante", la Corte confirmó la interpretación jurisprudencial:
"La conducta ultrajante es la que ha traspasado todos los límites, yendo más allá de ellos, con supino desconocimiento del otro, haciéndolo objeto de maltrato y mostrando desprecio por su condición humana, a la vez que venciendo y ultrapasando sus defensas. Con mayor razón cuando esa acción, como en el caso, se despliega respecto de una niña que por las circunstancias propias de su edad (recordemos que los hechos ocurrieron entre 2009 y 2012, es decir, cuando P. J. Q. tenía entre cuatro y siete años), carece de la comprensión básica necesaria para vislumbrar la consecuencia de los actos a los cuales fue sometida".
La Corte descartó la objeción sobre vaguedad del tipo penal, considerándola extemporánea por no haber sido planteada en la instancia de Casación. Asimismo, señaló que la defensa no controvertió la materialidad ilícita descripta ni justificó que la Casación hubiera modificado la sentencia en sentido desfavorable al procesado, requisito necesario para que el recurso prospere.
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