BALBUENA FACCIO SANTIAGO DAHIL C/ BALBUENA ARNALDO JOSE Y OTROS S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Santiago Dahil Balbuena Faccio promovió demanda de impugnación de paternidad contra Arnaldo Jose Balbuena y de reclamación de filiación extramatrimonial contra los herederos de Jose Alberto Fernández. El Tribunal hizo lugar a ambas acciones, declarando que el actor es hijo biológico de Jose Alberto Fernández, con base en prueba de ADN que excluyó al demandado Balbuena como padre biológico.
Quién demanda: Santiago Dahil Balbuena Faccio, con patrocinio letrado sucesivo de las Dras. Mirta Alejandra Dercole, Maria Soledad Digiano y Dr. Luis Alberto R. Conti.
¿A quién se demanda?
En la acción de impugnación de paternidad: a Arnaldo Jose Balbuena. En la acción de reclamación de filiación extramatrimonial: a Mariano Alberto Fernández, Matias Fernández (en su calidad de herederos de Jose Alberto Fernández) y a Graciela Haydee Quintana (en su calidad de cónyuge de Jose Alberto Fernández).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió acción para (i) impugnar el reconocimiento de paternidad de Arnaldo Jose Balbuena, de quien consta que fue reconocido según acta nº 209 del Libro de Nacimientos de Rauch del año 1997 con nota marginal del año 2001; (ii) reclamar la filiación extramatrimonial contra Jose Alberto Fernández (fallecido el 15/07/2012, con restos cremados), a través de sus herederos, solicitando que se declare al actor como hijo biológico de este último y se le adicione el apellido "Fernández" a su nombre.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a ambas acciones. Declaró que el actor no posee vínculo filial biológico alguno con Arnaldo Jose Balbuena (impugnación del reconocimiento), y que Santiago Dahil Balbuena Faccio resulta ser hijo biológico de Jose Alberto Fernández. Se ordenó la supresión del vínculo paterno filial con Balbuena y la inscripción del vínculo de paternidad con Fernández, modificando el acta de nacimiento para que el actor figure como "FACCIO FERNÁNDEZ" (eliminando el apellido Balbuena y agregando Fernández). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión primordialmente en la prueba pericial de ADN. La perito Lic. María del Pilar Espinosa realizó dos análisis genéticos independientes: Respecto de la impugnación de paternidad de Balbuena: "Se obtuvieron perfiles genéticos, se compararon conforme vínculos indubitados y los resultados obtenidos EXCLUYEN a ARNALDO JOSE BALBUENA como posible padre biológico de SANTIAGO DAHIL BALBUENA FACCIO." Respecto de la reclamación de filiación contra Fernández: "Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas, es decir, la información aportada por los marcadores genéticos autosómicos y los marcadores del cromosoma Y, proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado." El Tribunal destacó la preponderancia de la prueba biológica en materia de filiación, citando que: "en la actualidad las pruebas de HLA y de tipificación de ADN permiten afirmar la existencia de paternidad o maternidad con un elevado monto de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial." Asimismo, el Tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 101.551 del 1/10/2008) conforme a la cual "el legislador da preponderancia a este tipo de pruebas en esta clase de procesos debido al alto grado de precisión que arrojan los estudios de 'ADN' en la determinación de la paternidad o la maternidad. Es precisamente en virtud de la certeza que otorgan, más del 99%, que algún autor ha sostenido que los juicios de filiación se han transformado en procesos eminentemente periciales." El Tribunal concluyó: "En definitiva, y en atención al resultado de la pericia genética en análisis -de la cual no encuentro motivo alguno para apartarme toda vez que no ha sido objeto de cuestionamientos-, se descarta que el actor pueda ser hijo de ARNALDO JOSE BALBUENA, y por el contrario, se concluye que resulta ser hijo biológico de JOSE ALBERTO FERNANDEZ." Respecto de costas, el Tribunal impuso costas a Balbuena (demandado rebelde en la acción de impugnación) por el principio objetivo de la derrota. En cuanto a los herederos de Fernández, consideró que colaboraron activamente en el procedimiento aportando muestras genéticas y adhiriendo a la prueba, por lo que las costas se impusieron "en el orden causado" conforme lo permite la doctrina cuando el demandado (sucesor universal) se allana a prueba concluyente.
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