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CAMPOS MARIA ESTHER S/INFORMACION SUMARIA

María Esther Campos promovió información sumaria para acreditar convivencia con Juan Carlos Molinari fallecido. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró fehacientemente la convivencia de cinco años entre los comparecientes a efectos del trámite de beneficio previsional.

Informacion sumaria Convivencia Beneficio previsional Prueba testimonial Proyecto de vida en comun Union de hecho Pension de pareja Procedimiento no contradictorio Acreditacion de convivencia Derecho de familia

Quién demanda: María Esther Campos (DNI 17815722)

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un procedimiento de información sumaria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acreditar la convivencia con quien fuera en vida el señor Juan Carlos Molinari (DNI M 5.393.229) a efectos de tramitar un beneficio previsional (pensión de pareja).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que María Esther Campos y Juan Carlos Molinari convivieron y compartieron un proyecto de vida en común por espacio de cinco años, hasta el fallecimiento de éste último ocurrido el 30 de abril de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Debiendo el suscripto valorar la prueba producida en autos a los efectos de acreditar la convivencia de los Señores MARIA ESTHER CAMPOS y JUAN CARLOS MOLINARI, y teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales obrantes en autos, en las que se cumpliera con lo dispuesto por la ley adjetiva (artículos 424 y siguientes Código Procesal Civil Comercial), la información sumaria producida en autos debe ser aprobada." La testigo Marta Anastacia Silva manifestó que "creo que cinco años...", coincidiendo con la testigo Bibiana Edith Zárate quien reafirmó que "desde que los conoce hace tres años y que sabe que hace desde más que viven juntos". Ambas testigos coincidieron en que los comparecientes habitaban el inmueble sito en calle Constitución nro. 582, entre Belgrano e Yrigoyen. La prueba documental aportada consistió en certificado de defunción del conviviente, contrato de locación del inmueble y factura de servicios a nombre del Sr. Molinari, que corroboraron la convivencia acreditada por la prueba testimonial.

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