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ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONST.)--

Asociaciones demandaron la inconstitucionalidad de resolución que ordenó la entronización de imagen de la Virgen de Luján en sede legislativa. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica, ratificando que el símbolo posee significación histórica y cultural que trasciende su carácter religioso.

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Simbolos religiosos en edificios publicos Neutralidad estatal Libertad de conciencia y religion Patrimonio cultural e historico Categorias sospechosas Igualdad Virgen de lujan Insuficiencia tecnica recursal Jurisprudencia comparada.

Quién demanda: Asociación por los Derechos Civiles y Asociación Civil Ateos Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución de fecha 28 de abril de 2010 dictada por la Cámara de Diputados que dispuso la entronización de la imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos, por considerar que lesiona los principios de libertad de culto, libertad de conciencia, igualdad y no discriminación (arts. 2, 14 y 16 de la Constitución Nacional; arts. 7, 8, 9 y 11 de la Constitución Provincial; arts. 1.1 y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2.1 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por manifiesta insuficiencia técnica. Confirmó que la resolución legislativa que dispuso la entronización de la imagen de la Virgen de Luján no vulnera derechos constitucionales, fundamentándose en que la imagen posee una significación que excede lo meramente religioso para adquirir dimensiones históricas, sociales y culturales profundamente arraigadas en la comunidad argentina. Fundamentos principales de la decisión: La Corte sostuvo, en consonancia con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que: "Ciertas figuras que se identifican con un determinado credo tienen muchas veces, además de su uso y significado religioso, un uso y sentido secular, en general, histórico y cultural. Desde esta perspectiva, la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso. De esta manera, se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público" (voto de los doctores Rosenkrantz y Maqueda, causa CSJ 4956/2015/RH1). El tribunal enfatizó que las demandantes no acreditaron un agravio específico y concreto para quienes profesan cultos diferentes al católico o no practican religión alguna. El voto del doctor Soria expresó: "Advertió así, que las actoras no han demostrado concreta y precisamente de qué manera la presencia de una imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos puede violentar los derechos constitucionales de libertad de conciencia y religión de quienes profesan cultos distintos de la religión católica o no practican culto alguno. Sostuvo así, que la afirmación acerca de que 'el mensaje que la misma trasmite, puede no resultar de su agrado' implicaba una conjetura sin respaldo probatorio y que la eventualidad de desagrado que plantean, 'no conforma un estado que, por sí, sea suficiente demostración de lesión a garantías y derechos por la impugnada resolución administrativa'" (fs. 314 vta.). La Cámara de Apelación había sostenido que "[b]ajo ciertas circunstancias, algunos símbolos religiosos pueden llegar a adquirir significados que exceden la cuestión espiritual para pasar a revestir connotaciones históricas, lazos culturales, envolviendo sentidos artísticos, etcétera. Esto es, más allá o bien al lado de la connotación religiosa, con un sentido vinculado a datos históricos objetivos, tal y como se lo expresó en los fundamentos del acto. Hay una faz que lo vincula a un culto, y otra, que lo asocia a las circunstancias relativas al patrimonio cultural, en ambos casos sin connotaciones de índole subjetiva" (fs. 313). El tribunal destacó que la resolución legislativa fue adoptada por unanimidad y se apoyó en el profundo arraigo histórico y social de la Virgen de Luján en la historia argentina, vinculado con figuras patrias como Manuel Belgrano y José de San Martín. Rechazó la aplicación de la doctrina de "categorías sospechosas" al caso, diferenciándolo del precedente "Castillo" donde se cuestionaba educación religiosa obligatoria, aclarando que en este caso se trata de la mera colocación de una imagen en un espacio interior del edificio legislativo. Finalmente, la Corte concluyó que el recurso adolecía de manifiesta insuficiencia técnica al no refutar efectivamente los argumentos de la sentencia recurrida y limitarse a exponer argumentos en paralelo sin descalificar el razonamiento fundamental, conforme lo requiere el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial.

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