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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado contra menores. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de ocho años y cuatro meses de prisión al considerar que la prueba fue suficiente y armónica, con relato consistente de la víctima respaldado por múltiples corroboraciones periciales.

Abuso sexual infantil Acceso carnal agravado Guarda de hecho Victima menor de edad Relato coherente Corroboracion pericial Ley 26.485 Libertad probatoria Trauma y sintomatologia Rechazo de casacion.

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (a través de la Dra. María Laura E. D'Gregorio).

¿A quién se demanda?

M. A. R., quien fue condenado en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor Particular, Dr. Martín Segura, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria, alegando que la misma carecía de motivación y fundamentación suficiente, y que el tribunal valoró arbitrariamente las pruebas incorporadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó íntegramente el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a M. A. R. a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda, en concurso real con abuso sexual agravado por ser el encargado de la guarda, reiterado en dos oportunidades. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que la sentencia atacada se encuentra debidamente motivada y fundamentada. En primer lugar, enfatizó que "lejos de encontrarse indemostrada la materialidad ilícita consagrada en el fallo, el Tribunal de juicio explicó adecuadamente, sobre la base de distintos elementos que se erigieron en ese sentido, por qué M. A. R. había sido su autor." La Cámara subraya la consistencia del relato de la víctima (A.M.B.), quien declaró que entre los siete y diez años fue abusada sexualmente por el imputado en múltiples ocasiones, siendo obligada a practicar sexo oral y sufriendo intentos de penetración vaginal. El tribunal consideró que el relato de la víctima fue "consistente, sin construcciones vagas o sobreactuadas, con referencias concretas al contexto en que se produjeron los sucesos, con una significativa apoyatura externa en el resto de la prueba producida." La decisión enfatiza especialmente que "el relato de la niña y mujer víctima de violencia sexual, aun cuando se alce como la única prueba directa de un episodio de esta naturaleza, puede ser válido para formar convicción (arts. 209 del CPP y 16 inc.i de la ley 26.485) debiendo ser valorado y contextualizado de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 210 y 373 del CPP)." Aquí el tribunal aplicó los principios establecidos en la Ley de Protección Integral de las Mujeres (Nº 26.485), que garantiza "amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia." La Cámara valoró positivamente la corroboración del relato de la víctima a través de: (i) testimonios de profesionales (Licenciadas Jessica Anabel Maccari, Marcela Alejandra Aguirre, Carolina Andrea Mairota y María Paz Vadillo) que diagnosticaron síntomas compatibles con violencia sexual intrafamiliar, incluyendo trastornos del sueño, enuresis y trauma; (ii) informes del APAVyAS y de la Dirección Envión que documentaron la situación de vulnerabilidad y el progresivo relato de los hechos; (iii) el testimonio de T. B., quien presenció directamente conductas sexuales impropias del imputado; (iv) el testimonio de C. E. B., ex pareja del acusado, que contextualizó un escenario de violencia intrafamiliar; y (v) documentación integradora de una intervención institucional coherente. Respecto de la defensa del imputado, el tribunal señaló que sus manifestaciones "carecen de la entidad suficiente para neutralizar la totalidad de la prueba de cargo existente en su contra" y que "en varios de sus tramos, corrobora su imputación." Los testimonios de descargo (M. C. y A. A.) fueron considerados insuficientes: el primero porque "no desmiente ninguno de los hechos, porque nada sabe de ellos" y el segundo porque sus apreciaciones generales sobre el carácter del imputado resultaron "insuficientes para desvirtuar un cuadro probatorio específico, convergente, y apoyado en múltiples corroboraciones." Finalmente, la Cámara concluyó que "la prueba del caso resultó suficiente y armónica para arribar a la solución condenatoria dispuesta" y que no se advertía arbitrariedad del tribunal sentenciante, señalando que "los embates de la defensa son insuficientes para abatir su robustez y lógica argumental, no consiguiendo evidenciar la arbitrariedad denunciada."

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