S S D V C/ L A G S/DERECHO DE COMUNICACION
La abuela paterna afín promovió demanda para establecer un derecho de comunicación con sus nietos afines menores de edad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido, estableciendo un régimen de comunicación los sábados alternados de 15:00 a 18:00 horas, fundado en el interés superior de los menores y sus manifestaciones de deseo de mantener contacto con su abuela.
Quién demanda: S S D V (abuela paterna afín)
¿A quién se demanda?
A G L (madre de los menores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de un derecho de comunicación entre la actora (abuela paterna afín) y sus nietos afines J M y F L G
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al derecho de comunicación, estableciendo un régimen de comunicación los días sábados, fin de semana por medio, de 15:00 a 18:00 horas, respetando la voluntad de los niños y a cargo de la actora su retiro y reintegro al domicilio materno. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo: "de una valoración integral de las constancias incorporadas a la causa se advierte que la decisión recurrida encuentra adecuado sustento en los elementos de prueba reunidos durante el proceso, los cuales permiten concluir que el establecimiento del derecho de comunicación peticionado resulta compatible con el interés superior de J M y F." Respecto al marco jurídico aplicable, la sentencia estableció: "el único límite que encuentra el derecho de comunicación del niño con sus progenitores, parientes y terceros con interés legítimo está dado por su interés superior, de modo que, si tal contacto lo afecta en su moral, desarrollo físico o psíquico, deberá restringirse, limitarse o suspenderse, según la gravedad del caso" (citando jurisprudencia de la propia Sala). En cuanto a los agravios de la demandada respecto de la existencia de actuaciones por violencia familiar y una causa penal contra el progenitor, la Cámara concluyó: "aun cuando revisten indudable entidad y exigen ser especialmente ponderadas, no resultan, por sí solas, suficientes para descartar la procedencia del derecho de comunicación aquí debatido. Ello así, en tanto el objeto de este proceso se circunscribe exclusivamente al vínculo entre los niños y su abuela, sin que la decisión adoptada importe habilitar un contacto con el progenitor ni alterar las medidas de protección oportunamente dispuestas, las que conservan plena vigencia y deberán ser estrictamente observadas." Respecto a la alegada falta de vínculo significativo previo, el Tribunal sostuvo: "la procedencia del derecho de comunicación no depende exclusivamente de la intensidad o frecuencia que haya tenido el contacto previo, sino de verificar, a la luz de las circunstancias del caso, si su mantenimiento o fortalecimiento resulta compatible con el interés superior de los menores." La prueba pericial psicológica indicó que "la discontinuidad vincular, el tiempo transcurrido sin contacto intergeneracional y ese contexto familiar podrían haber generado dificultades para que los menores reconocieran actualmente a la abuela como una figura vincular significativa" pero consideró "pertinente que una eventual revinculación se desarrolle bajo criterios de gradualidad, resguardo y priorización del interés superior de los niños." La Asesora de Incapaces consignó que ambos niños "se mostraron predispuestos al diálogo" y que "compartir tiempo con su abuela no configura un riesgo para ellos sino que resulta beneficioso para su desarrollo."
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